El Viceministro de Educación,
anunció la entrada en vigencia del decreto 1851 de 2015 mediante el cual
"se reglamenta la contratación del servicio público educativo".
- Con este nuevo decreto se fijan requisitos más estrictos con el fin de garantizar calidad, oportunidad y transparencia en los contratos que realizan las Entidades Territoriales Certificadas para suplir la necesidad de cupos escolares en su territorio.
- La contratación del servicio educativo en el país es de cerca del 10% de la matrícula oficial, es decir, corresponde a la atención de 750.000 estudiantes. (En 2008 esta participación correspondió al 12.1 % y ha venido disminuyendo. En 2015, esta participación corresponde al 9.4% es decir, 738.957 estudiantes de transición a media son atendidos a través de esta estrategia).
En
Colombia se han realizado esfuerzos para ampliar la cobertura del
sistema educativo oficial. Sin embargo, no ha sido suficiente para
atender a toda la población que requiere el servicio educativo. En 2015,
668 mil estudiantes no pudieron ser atendidos con la plata o la
infraestructura oficial actual, y en 2014 se llegó a 725 mil estudiantes
en esta situación. Esto representa el 8% de la matrícula de estudiantes
en los grados de transición a 11.
En el país hay más de 286 mil docentes de la Planta Oficial que
tienen la posibilidad de atender a más de 7 millones 500 mil estudiantes
en los niveles educativos de transición a media. La matrícula en estos
niveles para 2014 fue de 7.946.297 estudiantes y en 2015 de 7.849.078.
Es decir que la cobertura de docentes frente a la matrícula es de cerca
del 95%.
Por eso el Ministerio de Educación permite que las ETC contraten con
colegios privados y entidades sin ánimo de lucro a través de los Bancos
de Oferentes con el fin de garantizar el derecho a la educación de
niños, niñas y jóvenes que no alcanzan a ser cubiertos por los colegios
oficiales. Esta contratación tiene como finalidad, la prestación del
servicio educativo a través de terceros, en aquellas zonas del país
donde la oferta de cupos de los establecimientos educativos oficiales no
es suficiente para atender a todos los estudiantes.
La contratación del servicio educativo en el país es de cerca del 10%
de la matrícula oficial, es decir corresponde a la atención de 750.000
estudiantes de los niveles educativos de transición a media y representa
un valor de 1.16 billones de pesos.
23 Entidades Territoriales concentran el 85% del monto contratado en
el país. Bogotá es la ciudad con el monto de contratación más alto ($185
mil millones), tiene una matrícula contratada de 86.850 estudiantes, lo
que representa el 10% de su matrícula. Cali tiene una matrícula
contratada aún mayor que Bogotá con 104.449 estudiantes, por $130 mil
millones, representando el 38% de sus estudiantes. En Soledad, Riohacha y
Buenaventura más del 40% de la matrícula es contratada. En Cauca,
Cartagena, La Guajira, Chocó, y Maicao más del 30% de la matrícula es
contratada y en Uribia esta modalidad llega al 72%.
Entre los años 2008 y 2011, la región Pacífico se ha posicionado como
la que posee los mayores porcentajes de matrícula contratada respecto a
la matrícula total, mientras que en el mismo periodo, la región con
menor porcentaje de participación de matrícula contratada fue la de la
Orinoquía.
En la actualidad (vigencia 2015) se observa que en la región
pacífica, la participación de la matrícula contratada, es la más alta
respecto a la matrícula total (correspondiente a las ETC de los
departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño) con el 15, 9% y
la región Amazonía (correspondiente a las ETC de Amazonas, Putumayo,
Vaupés, Guainía, Caquetá) es la que tiene una menor participación de
matrícula contratada con respecto a la matrícula total con el 4,2%.
PARTICIPACIÓN DE LA MATRÍCULA CONTRATADA EN LA MATRÍCULA OFICIAL TOTAL POR REGIONES 2015 |
||||||||||
REGION |
Oficial 2008 |
Contratada 2008 |
Total Mat 2008 |
Oficial 2011 |
Contratada 2011 |
Total Mat 2011 |
Oficial 2015 |
Contratada 2015 |
Total Mat 2015 |
|
Amazonia |
87,1% |
12,9% |
100% |
89,9% |
10,1% |
100% |
95,8% |
4,2% |
100% |
|
Andina |
88,9% |
11,0% |
100% |
91,4% |
8,5% |
100% |
93,0% |
7,0% |
100% |
|
Caribe |
90,3% |
9,7% |
100% |
89,1% |
10,9% |
100% |
88,4% |
11,6% |
100% |
|
Orinoquia |
92,1% |
7,9% |
100% |
95,2% |
4,8% |
100% |
95,1% |
4,9% |
100% |
|
Pacifico |
85,6% |
14,4% |
100% |
83,6% |
16,5% |
100% |
84,1% |
15,9% |
100% |
|
Total |
88,8% |
11,2% |
100% |
89,9% |
10,1% |
100% |
90,6% |
9,4% |
100% |
Según el Viceministro de Educación, Víctor Saavedra "la normatividad
existente hasta este año era laxa (Decreto 2355 de 2009) y así como
podía contarse con muy buenos prestadores, también se corría el riesgo
de caer en malas prácticas de contratación, debido a que no se exigía
mayores requisitos a los contratistas.
Algunas prácticas afirmó el Viceministro, han dado lugar a sanciones
por parte de las entidades de control, entre las que se encuentran:
- Contratación tardía y período de ejecución inferior al calendario escolar
- Pagos por estudiantes que no estaban incluidos en los contratos y "niños fantasma"
- Subcontratación del servicio a pesar de estar prohibida y contratación de bolsas de empleo, para proveer únicamente docentes.
- Falta de planeación de la contratación y contratos poco detallados
- Supervisión e interventoría de contratos deficiente y no exigencia del cumplimiento de obligaciones del contrato a los prestadores del servicio educativo.
- Los resultados en calidad de los colegios contratados son inferiores al nacional.
El 26% de las entidades territoriales no envían la información de los
contratos en los plazos establecidos o envían información errónea.
"Antes de la modificación de la normatividad, las ETC podían
contratar con entidades sin importar si los representantes eran
propietarios de establecimientos educativos, también lo podían hacer con
iglesias y confesiones religiosas con reconocimiento jurídico ante el
estado y con personas jurídicas, públicas o privadas. Es decir que no se
exigían mayores requisitos para estos contratos, incluso la evaluación
de la trayectoria e idoneidad quedaba a discreción de las entidades
territoriales y no existía un tiempo mínimo de experiencia. Aunque la
contratación en la prestación del servicio se estableció en la Ley 715
como una medida excepcional en caso de insuficiencia en los
establecimientos educativos oficiales, existen entidades territoriales
donde la contratación se realiza sin tener en cuenta este aspecto",
afirmó el Viceministro de Educación preescolar, básica y media, Víctor
Saavedra.
Por estas razones, el Ministerio de Educación modificó la
normatividad para cerrarle el paso a las malas prácticas, y a través del
nuevo decreto se fijan requisitos más estrictos en cuanto a la
demostración de la insuficiencia de la capacidad oficial, con los que se
garantiza que las ETC accedan a ella únicamente cuando lo necesite.
"En este nuevo decreto se establecen además de unos principios claros
que deben regir la contratación del servicio educativo (accesibilidad,
reducción progresiva, diversidad, eficiencia, planeación, oportunidad y
por supuesto calidad), requisitos de trayectoria, idoneidad, experiencia
y resultados de calidad más estrictos, para los prestadores que
pretendan celebrar contratos del servicio educativo a partir de la
vigencia 2016", afirmó Saavedra.
Para garantizar calidad, la norma establece: Que los bancos de
oferentes (mecanismos de selección de los prestadores) tendrán una
vigencia de tres años (Antes no se estipulaba vigencia), mayor
rigurosidad para la elaboración de los estudios de insuficiencia y
limitaciones sobre los que el MEN podrá pronunciarse y dar traslado a
los organismos de control, en los casos que considere no se justifican
las necesidades de contratación, se incluye un nuevo tipo de
contratación con establecimientos educativos mediante subsidios a la
demanda y aplicará únicamente para municipios con población superior a
300.000 habitantes (21 municipios).
También se establecen requisitos mínimos de experiencia para los
potenciales prestadores del servicio educativo, así: 5 años de
experiencia para los establecimientos educativos no oficiales y para las
iglesias y confesiones religiosas; 10 años de experiencia en prestación
del servicio educativo para los prestadores que pretendan suscribir
contratos de administración por licitación, además se establecen
criterios de calidad a los prestadores del servicio educativo para cada
tipo de contrato, respecto a los resultados de las pruebas SABER de los
grados 3º, 5º, 9º y 11º, que se incrementarán entre 2016 y 2018, entre
otros.
Esta norma también deja en claro que los contratos del servicio
educativo deberán iniciar con el calendario escolar y las secretarías de
educación que autoricen el inicio de actividades por parte de los
prestadores sin haber suscrito contratos, deberán asumir las
consecuencias disciplinarias, penales y fiscales.
De esta manera, el Ministerio de Educación espera que las Entidades
Territoriales se limiten a cumplir la norma de contratar de manera
excepcional y transitoria, es decir, sólo cuando se necesite y que los
niños más vulnerables del país, reciban las clases de manera equitativa,
con la misma calidad y no tiempo después de que ha iniciado el
calendario escolar.
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Escuche en este enlace las declaraciones a medios de comunicación por parte del Viceministro Saavedra.
"Lo que se le dé a los niños, darán a la sociedad" . Karl A. Menninger LA NOTICIA EDUCATIVA SE LA ENVIAMOS A SU CELULAR A TRAVÉS DEL PIN: 7F343742 o WHATSSAP +(57) 321 7658342, SIGANOS POR @EstudiantilRed