o El Viceministro de
Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra ( @VicsaavedraM ), aclaró que ninguna de las
disposiciones legales del Ministerio ha pedido a las Entidades Territoriales
Certificadas excluir el uso de Bienestarina en los programas de alimentación
escolar en el país.
El Viceministro de Educación
Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra explicó que ni el decreto 1852 de
2015, ni la resolución 16432 de 2015 en ninguno de sus apartes, pide a las
Entidades Territoriales Certificadas ETC excluir el uso de Bienestarina en los
programas de alimentación escolar de cada territorio en el país.
De acuerdo con lo expuesto por el Viceministro, las medidas tomadas por el
Ministerio frente el Programa de Alimentación PAE para el 2016 a través de las
diferentes disposiciones legales, "tienen como fin reorganizar los
recursos, la cofinanciación y promoción de la corresponsabilidad de alcaldías y
gobernaciones sobre el programa, para así optimizar los recursos económicos,
físicos y el capital humano que permitan una mejor implementación del programa
con el que se entrega en la actualidad 4.074.000 raciones diarias a estudiantes
del país", aclaró.
Por esto además aclaró que en el marco de la operación descentralizada del
Programa de Alimentación Escolar, cada entidad territorial puede decidir sobre
la inclusión o no de la Bienestarina como un componente adicional a la minuta
establecida, teniendo en cuenta que éste es un complemento alimentario y no un
sustituto de la alimentación; por lo que su inclusión implica un aporte
nutricional adicional al mínimo requerido para cada tipo de complemento
alimentario suministrado.
Además explicó el Viceministro que el Ministerio de Educación Nacional ha
incluido en las vigencias 2014 y 2015 el consumo de Bienestraina en el marco
del Programa de Alimentación Escolar, lo cual se ha realizado en virtud de la
suscripción de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar ICBF, sin que esto haya implicado una inversión de recursos
por parte del Ministerio. Lo anterior dado que es un producto gratuito que
produce y entrega el ICBF.
"Cada entidad territorial debe coordinar directamente con el ICBF, quien
determinará las condiciones y requisitos necesarios para la logística de
distribución, manejo y custodia con la Entidad Territorial que decida
adicionarla en su Programa", dijo el Viceministro de Educación Preescolar,
Básica y Media, Víctor Saavedra.
Finalmente el Ministerio de Educación explica que el Decreto No. 1852 de 2015
no hace referencia al contenido nutricional ni a las minutas patrón del PAE,
sino que se enfoca en la reglamentación financiera y jurídica, estableciendo
las responsabilidades de los diferentes actores del Programa.
"Lo que se le dé a los niños, darán a la sociedad" . Karl A. Menninger
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