"Por la cual se dispone el funcionamiento del aplicativo para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional."
La presente resolución implementa el aplicativo de que trata el
artículo 2.4.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015, el cual se denomina "Banco Nacional de la
Excelencia", que forma parte del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y
Media, y establece los procedimiéntos y criterios para que su uso permita la provisión de
vacantes definitivas de cargos docentes mediante la modalidad de nombramiento
provisional en los establecimientos educativos oficiales de las entidades territoriales
certificadas en educación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3, Título 6,
Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.
Los aspirantes interesados en ser nombrados en
provisionalidad como docentes en un establecimiento educativo oficial deberán inscribirse
en el "Banco Nacional de la Excelencia", para lo cual diligenciarán toda la información que
se establezca en el aplicativo para tal fin.
El ingreso por parte de los aspirantes al "Banco Nacional de la Excelencia", deberá ser
realizado a través de la dirección electrónica que disponga el Ministerio de Educación
Nacional.
El "Banco Nacional de la Excelencia" permanecerá abierto para que los interesados
realicen su inscripción en cualquier tiempo, sin perjuicio de que existan o no vacantes
definitivas de cargos docentes en la entidad territorial certificada en educación a la cual
aspire vincularse.
La exactitud
y veracidad de la información consignada por el aspirante al momento de la
inscripción, se entenderá suministrada bajo la gravedad de juramento y se
encontrará sujeta a revisión por parte de la entidad territorial certificada en
educación, en el evento en que proceda la expedición del acto administrativo de
nombramiento en provisionalidad.
Nombramiento.
Los aspirantes que resulten seleccionados a través del "Banco Nacional de la Excelencia" deberán presentarse a la respectiva secretaría de educación, o entidad que haga sus veces, dentro del término que establezca la propia entidad territorial certificada, a fin de adelantar los trámites correspondientes para el nombramiento en provisionalidad.
En el evento en el cual el aspirante seleccionado no se presente dentro del término establecido por la respectiva secretaría de educación para adelantar los trámites conducentes al nombramiento, o no acredite los documentos que permitieron la valoración de los criterios de selección, quedará suspendido del "Banco Nacional de la Excelencia" por el término de tres meses. En estos casos la entidad territorial certificada deberá consultar nuevamente el aplicativo para determinar al nuevo aspirante.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional realizará una verificación periódica de los nuevos nombramientos provisionales en cargos en vacancia definitiva reportados al SINEB y los procesos de vinculación adelantados a través del "Banco Nacional de la Excelencia", e implementará las medidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del aplicativo.
Nombramiento.
Los aspirantes que resulten seleccionados a través del "Banco Nacional de la Excelencia" deberán presentarse a la respectiva secretaría de educación, o entidad que haga sus veces, dentro del término que establezca la propia entidad territorial certificada, a fin de adelantar los trámites correspondientes para el nombramiento en provisionalidad.
En el evento en el cual el aspirante seleccionado no se presente dentro del término establecido por la respectiva secretaría de educación para adelantar los trámites conducentes al nombramiento, o no acredite los documentos que permitieron la valoración de los criterios de selección, quedará suspendido del "Banco Nacional de la Excelencia" por el término de tres meses. En estos casos la entidad territorial certificada deberá consultar nuevamente el aplicativo para determinar al nuevo aspirante.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional realizará una verificación periódica de los nuevos nombramientos provisionales en cargos en vacancia definitiva reportados al SINEB y los procesos de vinculación adelantados a través del "Banco Nacional de la Excelencia", e implementará las medidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del aplicativo.
Habilitación del aplicativo "Banco Nacional de la Excelencia".
Dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la presente resolución, el Ministerio de Educación Nacional informará a las entidades territoriales certificadas en educación sobre la fecha a partir de la cual quedará habilitado el aplicativo "Banco Nacional de la Excelencia".
A partir de la fecha de la habilitación del aplicativo, se establece un período de diez (10) días, dentro de los cuales las entidades territoriales certificadas en educación no podrán realizar nombramientos en provisionalidad mediante la modalidad de que trata la presente resolución, a fin de que se alimente el aplicativo con las inscripciones de los aspirantes interesados.
Así lo dimos a conocer en REEA un día antes de que se publicara la Resolución
Conozca la Resolución No. 06312 del 07 de abril de 2016 completa
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