El Ministerio de Educación Nacional en uso d sus facultades legales contenidas en el
Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009, en especial la de dirigir la actividad
administrativa del sector, incluyendo la administr ción de personal, así como la de velar por
el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen el servicio público educativo, profiere
la presente circular que tiene como propósito instruir a las entidades territoriales certificadas
en la aplicación de las normas que regulan la inscripción y actualización en el escalafón
docente; lo anterior teniendo en cuenta las siguiéntes consideraciones; a saber:
Las entidades territoriales certificadas en educación y la Comisión Nacional del Servicio
Civil convocaron a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de
directivos docentes y docentes de preescolar, básica, media en establecimientos
educativos oficiales, mediante las Convocatorias Directivos Docentes y Docentes 2012 —
2013.
Producto del proceso de selección, la Comisió Nacional del Servicio Civil profirió las
respectivas listas de elegibles para cada área y e tidad convocante y; consecuencia de ello,
se adelantaron las audiencias públicas de selección de institución educativa, así como los
consecuentes nombramientos en período de prueba, esta última se efectuó con sustento
en la normatividad vigente para tal momento, esté es, el Decreto 3982 de 2006, compilado
por el Decreto 1075 de 2015 — Único Reglamentario del Sector Educación.
Entre tanto, con el propósito de adoptar medidas que permitieran actualizar la
reglamentación vigente y mejorar el proceso de provisión de empleos docentes y directivos
docentes mediante el concurso público de méritos, el Gobierno nacional expidió el DecretoNo. 915 del 01 de junio de 2016 que subrogó un capítulo del Decreto 1075 de 2015. con el
propósito de reglamentar el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de ingreso al sistema
especial de carrera docente. Es de anotar qué esta nueva reglamentación modificó
aspectos relacionados con la inscripción y actualización en el escalafón docente
Así las cosas, y teniendo en consideración que las listas de elegibles tienen una vigencia
de 2 años a partir de la firmeza de las mismas y que entre el nombramiento y la superación
del período de prueba existió un cambio en la normatividad, resulta necesario instruir y aclarar a las entidades territoriales cuál debe ser el procedimiento a seguir a efectos de la
inscripción y actualización en el escalafón docente.
Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional emitió concepto relacionado con la
"Aplicación del Decreto 915 de 2016", mediante el cual, considera que se debe dar
aplicación en la totalidad de las etapas del concurso de los años 2012 y 2013, la
reglamentación contenida en el Decreto 3982 de 2006, por ser dicha normativa una de las
que fundamentó las convocatorias del referido concurso.
Ahora, dado que el concurso de los años 2012 y 2013 no ha sido culminado, y en
observancia de las reglas referentes a la aplicación de las leyes en el tiempo, se entiende
que la nueva reglamentación prevista por el Decreto 915 de 2016, solo serán aplicables a
los concursos de mérito que sean convocados con posterioridad a su entrada en vigencia.
Así las cosas, y habida cuenta que los Acuerdos de Convocatoria y las normas en que estos
se sustentan son las reglas vinculantes de todo concurso, siendo los concursos de méritos
un proceso administrativo, en consideración a las reglas de interpretación y aplicación de
las normas en el tiempo, el proceso de selección directivos docentes y docentes 2012 —
2013 que concluye con la inscripción o actualización del escalafón docente, deberá finalizar
con sustento en las normas que le dieron origen.
Corolario de lo expuesto, los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de las
entidades territoriales certificadas en educación, deberán en el caso de los nombramientos
en propiedad e inscripción y/o actualización en el escalafón docente producto del concurso
Directivos Docentes y Docentes 2012 — 2013, dar cumplimiento a lo que establecía el
artículo 19 del Decreto 3982 de 2006.
Que dice el Articulo 19 del decreto 3982?
Este árticulo dice:
Artículo 19°. Nombramiento en propiedad e inscripción en el Escalafón Docente. Los docentes
que superen el período de prueba en los términos del artículo 31 del Decretoley 1278 de 2002 y
cumplan con los demás requisitos de ley, serán inscritos en el Escalafón Docente y obtendrán la
remuneración establecida por el Gobierno Nacional para el nivel
salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten. Los
aspirantes nombrados en un cargo docente, que no superen el período de prueba serán
excluidos del servicio, de acuerdo con el artículo 25 del Decreto Ley 1278 de 2002.
Los directivos docentes que superen el período de prueba, serán inscritos en el nuevo
Escalafón de acuerdo con el título que acrediten y obtendrán la remuneración establecida
por el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado, salvo los
servidores estatales nombrados en propiedad en un cargo público docente antes de la
vigencia del Decretoley 1278 de 2002, quienes, sin solución de continuidad, conservarán
las condiciones establecidas en el Decretoley 2277 de 1979. Su cargo docente o directivo
docente de origen, sólo podrá ser provisto de manera temporal hasta tanto el servidor
supere el período de prueba en el nuevo cargo. Si no lo superan serán regresados a su
cargo de origen.
Circular 57 del 30 de diciembre de 2016
Aplicación normatividad sobre nombramiento en propiedad inscripción o actualización en el escalafón docente
Les compartimos algunos decretos que se mencionan.
Decreto 3982 de Noviembre 11 de 2006 |
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación.
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Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015
"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación"
Decreto 915 del 1 de junio de 2016
"Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
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