"Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002
en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, se
subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015
- Único Reglamentario del Sector Educación"
Articulo
2.4.1.1.11. Prueba de aptitudes y competencias básicas y prueba psicotécnica.
La prueba de aptitudes y competencias básicas es la única prueba del concurso
que un eliminatorio, y su calificación mínima aprobatoria es de setenta puntos
de cien (70/100) para los docentes y de ochenta puntos de cien (80/100) para
directivos docentes. prueba tiene por objeto valorar los niveles conocimientos
de la disciplina, habilidades, destrezas y aptitudes que demuestren aspirantes
concurso público méritos y orientada a la aplicación los saberes adquiridos
para debidamente cargo de docente o directivo docente. La prueba contendrá.
como mínimo, los siguientes componentes:
1.
Lectura crítica.
2.
Razonamiento cuantitativo.
3.
Valoración de competencias blandas como liderazgo, ética, trabajo en equipo y
ciudadanía.
4.
Competencias pedagógicas evaluar, formar y Ministerio Educación Nacional podrá
solicitar a la Comisión Nacional del Servicio que se incluyan otros componentes
a evaluar en la prueba de aptitudes y competencias básicas.
La
ponderación esta prueba dentro concurso no será menor a para los y del 45% para los directivos docentes. prueba
psicotécnica un carácter clasificatorio y valorará actitudes, habilidades, motivaciones e profesionales de los
aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión
institucional y frente a funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 4, 5 Y 6 del Decreto Ley 1 2002 Y en Manual de Requisitos, Competencias
y de que trata el artículo 2.4.6.3.8 este decreto. ponderación de Único
Reglamentario del Educación" concurso no mayor a para los y no mayor 15%
para directivos docentes.
Los
aspirantes presentarán las pruebas de aptitudes y competencias básicas y la
psicotécnir: a en fecha, hora y lugar que fije Instituto Colombiano para la
Evaluación de la Educación (lCFES), o en su defecto, la institución de
educación superior contratada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para
tal fin. La citación se debe hacer de manera individual a cada aspirante con
una antelación minimo diez (10) días calendario.
Los
resultados de las pruebas señaladas en este artículo serán publicados en la
página web de Comisión Nacional del Servicio Civil y de la entidad o
institución contratada para desarrollo las pruebas reguladas en el presente
artículo. Frente a los resultados publicados los aspirantes contarán con menos
cinco (5) días para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que
disponga la Comisión, las cuales serán de tal forma que puedan quedar en firme
los resultados.
Parágrafo.
eventos en que Instituto Colombiano para la Evaluación de Educación (IC tenga a
su cargo desarrollo de la prueba de aptitudes y competencias básicas y la
prueba psicotécnica, según lo dispuesto en inciso 1 del articulo anterior, el
Ministerio de Educación Nacional podrá celebrar un convenio interadministraíivo
con dicha entidad para financiar el diseño de cualquiera de pruebas.
Artículo
2.4.1.1.1 Presentación de la documentación y verificación de los requisitos. Instituto
Colombiano para la Evaluación la Educación (lCFES) o la institución de
educación superior con la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil haya
celebrado respectivo contrato para adelantar la prueba de valoración de
antecedentes del concurso méritos adelantará el proceso de recepción de
documentos y la verificación del cumplimiento de requisitos. Esta documentación
sólo la presentarán los aspirantes que aprobaron la prueba de aptitudes y competencias
de que trata el artículo anterior.
La
Comisión Nacional del Servicio Civil anunciará, con una antelación de cinco (5)
días, la publicación de los resultados verificación de requisitos, lo cual se
hará por los mismos medios de divulgación la convocatoria. Contra este
resultado, el aspirante puede presentar su reclamación dentro de cinco (5) días
siguientes, por el medio que disponga la Comisión. Una vez sean atendidas la
reclamaciones, se publicará el listado definitivo de los aspirantes admitidos a
continuar en proceso de selección por mérito.
Artículo
2.4.1.1.13. Valoración de antecedentes y entrevista. pruebas son clasificatorias;
se aplican exclusivamente a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de
requisitos mínimos para el cargo y aprueben la prueba aptitudes y competencias
básicas; y se desarrollan bajo las condiciones que disponga la Comisión
Nacional del Servicio Civil. la valoración de se deberá emplear la tabla
calificación que se defina de conformidad con lo previsto en parágrafo 1 del
articulo 2.4.1.1 del presente decreto, que debe ser publicada con la
convocatoria. todo caso, para la definición de dicha tabla se deberá:
1.
Diferenciar los aspectos a valorar entre los cargos de directivos docentes y
los cargos docentes. Así mismo, la tabla de valoración deberá diferenciar el
cargo de rector, director rural y de coordinador. En lo que respecta a los
cargos docentes, podrá haber una valoración diferenciada entre los cargos de
docentes de aula y los de líderes de apoyo.
2.
Valorar el título académico acreditado como requisito mínimo.
3.
Valorar la educación formal adicional, otorgando mayor puntaje a los títulos de
doctorado y maestría en educación que sean afines a las funciones del cargo al
cual aplicando el aspirante en concurso, pudiéndose diferenciar el puntaje si
los títulos corresponden a programas acreditados en alta calidad.
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