En 2013 en atención a los
acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación y la Federación Colombiana
de Educadores (FECODE), el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1545 del 19 de
julio de 2013 mediante el cual reconoce el pago de la prima de servicios a todo el magisterio colombiano.
En diez artículos el Decreto
expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública establece los
lineamientos y las condiciones en las que se pagará a los docentes la Prima de
Servicio, emolumento que es cancelado desde hace muchos años a todos los
funcionarios públicos, excepto a los educadores.
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El pago de la prima de
servicio se inició de manera escalonada en el 2014 y equivale a 15 días, es
decir medio salario.
Son factores para liquidar la prima de servicio:
1. La asignación basica mensual
2. El Auxilio de Transporte
3. La prima de alimentación
Además, los docentes y directivos deben haber laborado un (1) año completo para poder ganarse dicha prima.
Cuando a 30 de junio el docente o directivo docente, no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional, si ha prestado sus servicio en la misma entidad territorial certificada en educación por un termino de seis (6) meses.
Aplica lo anterios también si el docente o directivo oficial se retira del servicio y ha laborado por un termino minimo de seis (6) meses, esta liquidacion es teniendo encuenta la cuantia que señala el articulo 5 del Decreto 1545 del 19 de julio de 2013.
Son factores para liquidar la prima de servicio:
1. La asignación basica mensual
2. El Auxilio de Transporte
3. La prima de alimentación
Además, los docentes y directivos deben haber laborado un (1) año completo para poder ganarse dicha prima.
Cuando a 30 de junio el docente o directivo docente, no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional, si ha prestado sus servicio en la misma entidad territorial certificada en educación por un termino de seis (6) meses.
Aplica lo anterios también si el docente o directivo oficial se retira del servicio y ha laborado por un termino minimo de seis (6) meses, esta liquidacion es teniendo encuenta la cuantia que señala el articulo 5 del Decreto 1545 del 19 de julio de 2013.
Lo anterior quedo plasmado en
el ACUERDO DÉCIMO: “El
Gobierno Nacional expedirá un decreto para pagar a los docentes la prima de
servicios, que se le reconoce a los servidores públicos. 7 días en el 2014 y 15
días del 2015 en adelante. Esta prima constituye factor salarial. Este Decreto
será expedido a la mayor brevedad posible, en todo caso en los términos del
Decreto 1092 de 2012 y su texto será conocido por Fecode previo a su
expedición. Para la definición de este acuerdo, se contó con el concurso del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Departamento
Nacional de Planeación”.
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El pago se hará a los
docentes, por parte del Ministerio de
educación para este 2016 en la Nómina del mes de Junio.
INCENTIVO POR MEJORAMIENTO EN
EL INDICE SINTÉTICO DE CALIDAD.
El Ministerio de Educación
Nacional se comprometió con los docentes del País a dar un incentivo a
planteles y el personal de los mismos,
que alcanzaran las metas propuestas para mejorar el índice Sintético de la
Calidad.
El ministerio programó este
pago, para hacerlo efectivo con la nómina del mes de Junio.
Lo que indica que los docentes
de Colombia estarán recibiendo
- Nómina de Junio (pago de salario mes de junio)
- Prima de Servicio (Todos los docentes del país, que tengan mínimo un año de servicio)
- Incentivo (Los docentes de los planteles educativos que mejoraron o alcanzaron la meta del índice sintético de Calidad)
Estas dos noticias fueron confirmada telefonicamente con el Viceminnistro Victor Saavedra el día Miercoles 8 de Junio de 2016 en horas de la Mañana.
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