Este lunes 20 de enero empezaron todas las actividades estudiantiles en gran parte de los establecimientos educativos del sector público del país. El Ministerio de Educación recuerda la normatividad que reglamenta la organización de la jornada escolar.
El Ministerio de Educación Nacional recuerda a los secretarios de educación y directivos docentes que, según el artículo 14 del Decreto 1850 de 2002, por medio del cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y laboral de los establecimientos educativos, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año, una sola vez, el calendario académico.
Según el documento, el número mínimo de semanas de estudio debe ser de 52, de las cuales 40 se deben destinar al trabajo académico con estudiantes, 5 para el desarrollo institucional y 7 para vacaciones.
Teniendo en cuenta este Decreto, el Ministerio de Educación publicó la Directiva 02 de enero de 2012 y la Circular 032 de diciembre de 2012, con el objetivo de orientar a los Secretarios de Educación en la implementación de la jornada escolar, quienes en noviembre del año pasado expidieron los actos administrativos en los cuales establecieron las fechas de inicio de la jornada escolar para el 2014.
De esta manera, el 80 % de los estudiantes iniciaron actividades académicas entre el pasado lunes 13 y este lunes 20 de enero de 2014 y, entre el pasado 6 y 13 de enero de este año se realizó la primera semana de desarrollo institucional (período para que los directivos docentes y docentes realicen la planeación de las actividades académicas que se adelantarán durante el año con los estudiantes). El restante 20 % empezará clases el 27 de enero.
El Ministerio reitera que el tiempo establecido en el calendario y las horas mínimas de clase para cada nivel de educación, es vital para garantizar que los estudiantes accedan a mayores conocimientos y puedan desarrollar más habilidades para tener un mejor proyecto de vida.
Consulte aquí el Decreto 1850 de 2002 por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados.
Acceda aquí a la Directiva 02 de enero de 2012 a través de la cual se establecen las competencias de los rectores y directores rurales en materia de jornada laboral de los educadores y la jornada escolar de los estudiantes.
Descargue el Circular 032 de diciembre de 2012 sobre la elaboración del calendario académico.
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