La Ley General de Educación en su artículo 77 otorgó la autonomía escolar a las instituciones en cuanto a: organización de las áreas fundamentales, inclusión de asignaturas optativas, ajuste del Proyecto Educativo Institucional -PEI- a las necesidades y características regionales, libertad para la adopción de métodos de enseñanza y la organización de actividades formativas, culturales y deportivas, todo en el marco de los lineamientos que estableciera el Ministerio de Educación Nacional.
En la misma perspectiva, con la expedición del Decreto 1290 de 2009, el gobierno nacional otorga la facultad a los establecimientos educativos para definir el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, siendo ésta una tarea que exige estudio, reflexión, análisis, negociaciones y acuerdos entre toda la comunidad educativa, debido a que se constituye en un gran desafío para las instituciones.
En consecuencia crear, plantear, definir y adoptar un Sistema Institucional de Evaluación, va más allá de establecer con cuántas áreas o asignaturas es promocionado el estudiante para el siguiente grado o si es mejor calificar con letras, números o colores. La importancia radica en la formulación de criterios de evaluación en cada una de las áreas, establecer los desempeños que deben desarrollar los estudiantes durante el período o el año lectivo, y establecer las actividades de nivelación para los estudiantes cuando presentan dificultades en estos desempeños definidos y en su aprendizaje en general.
De esta forma la evaluación no es una tarea aislada del proceso formativo; por tanto, ella debe estar inserta y ser coherente (conceptual, pedagógica y didácticamente) con toda la propuesta educativa que ha definido determinada institución. Es decir, que debe ser coherente con su misión, propósitos, modelo o enfoque pedagógico. Tal actividad implica que en el momento de diseñar el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes, este debe articularse con el PEI, no sólo por su incorporación en él, sino por la coherencia interna que debe existir entre el enfoque de enseñanza y el enfoque de evaluación.
Es responsabilidad de las Secretarías de Educación realizar seguimiento a la implementación y de los SIEE en los establecimientos educativos de su entidad territorial, percatándose que se garanticen los mínimos establecidos en el decreto 1290 de 2009, y que estén acordes con los lineamientos planteados por el Ministerio de Educación Nacional. Asimismo, los rectores deben fomentar entre los docentes la formulación de los criterios de evaluación por área o asignatura donde se formulen los desempeños y las actividades de nivelación o recuperación, y establecer periódicamente discusiones, reflexiones y mejoras sobre el SIEE acordes con los Planes de Mejoramiento Institucional.
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Decreto 1290 de 2009 by Asprilla César Documento No. 11 Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 | ||
Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes en los niveles de educación básica y media
El Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, que reglamenta la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes en los niveles de educación básica y media, es producto de la consulta y el análisis de los resultados obtenidos en los diferentes procesos de movilización y de construcción colectiva que fueron liderados por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) durante todo el año 2008 y el primer trimestre del 2009.
Desde la expedición del Decreto 230 de 2002, al Ministerio llegaron múltiples solicitudes para su reforma provenientes de diferentes sectores de la comunidad educativa, en las que se manifestaba el inconformismo básicamente con la asignación del porcentaje mínimo de promoción, que según sus mayores detractores generó mediocridad, facilismo y desinterés en los educandos. No obstante, es pertinente rescatar que tal norma al proponer un máximo de reprobación del 5 %, tenía como espíritu garantizar y promover el derecho para que la mayoría de los estudiantes, sino todos, aprendieran y fueran promovidos al año siguiente.
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Preguntas frecuentes
1. ¿Se puede realizar una evaluación diagnóstica cuando un estudiante es trasladado a otra institución?
La evaluación diagnóstica es un recurso que tiene la institución educativa para identificar en dónde se encuentra el proceso educativo del estudiante para garantizar resultados exitosos en el campo académico y de socialización.
En ningún caso puede ser utilizada para determinar la promoción o no de un alumno o su ubicación en un grado inferior al que le certifica la constancia de desempeño.
2.¿ Un EE puede promover o reprobar un estudiante si éste no cumple con los criterios de la nueva Institución?
En ningún caso, porque la constancia de desempeño tiene validez nacional y se debe ubicar al estudiante en el grado al que fue promovido.
3. ¿Se puede implementar una equivalencia numérica a la escala nacional?
En el marco de su autonomía la comunidad educativa determina su escala, no obstante, debe tenerse presente que la escala nacional es de carácter cualitativo porque es conceptualmente coherente con el enfoque de competencias.
4. ¿Cuántas entregas de boletines deben hacer los colegios a los padres de familia?
Mínimo dos, no obstante puede determinar una periodicidad mayor de acuerdo con lo determinado por la Institución Educativa.
5. ¿Cómo se evalúa el nivel de preescolar?
En la actualidad el nivel de educación preescolar se rige por el Decreto 2247 de 1997, incluyendo su evaluación. No obstante, en el marco de la política actual, el MEN ha construido un instrumento para la descripción de competencias de los estudiantes del grado transición, el cual será divulgado y aplicado en el segundo semestre del presente año.
6. ¿Es posible construir conjuntamente directrices municipales para todos con los Establecimientos Educativos directrices municipales?
Sí, siempre y cuando todos los establecimientos educativos de su jurisdicción, dentro de su autonomía, decidan acogerse a los criterios establecidos por el municipio, previo cumplimiento de la etapas definidas en el Decreto 1290 para la construcción de los sistemas institucionales:
participación de la comunidad educativa.
7. ¿Puede el Consejo Directivo avalar una promoción anticipada en el segundo semestre para que estudiantes de grado 11 se gradúen anticipadamente, por ejemplo en septiembre?
La norma reglamenta la promoción anticipada, más no la de “graduación anticipada”. Frente a la graduación el decreto 1860 de 1994 en el artículo 11 de Títulos y Certificados, estableció que el “Titulo de Bachiller se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente el curso de educación media en establecimientos educativos debidamente autorizados para expedirlo o a quienes se sometan a los exámenes de validación…”.En virtud del Decreto 1290, la promoción anticipada sólo
opera durante el primer periodo académico definido en el sistema.
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