Conozca las normas sobre materiales educativos, alimentación, transporte escolar, matrículas y pensiones, entre otros, para este año.
El Ministerio de Educación Nacional recuerda a los padres de familia, que la lista completa de materiales educativos, la cual incluye útiles, uniformes y textos, debe ser informada por el establecimiento educativo a las familias en el momento de la matrícula.
Este listado debe ser aprobado por el Consejo Directivo del establecimiento educativo, del cual hacen parte padres, estudiantes y exalumnos. Por otro lado, según la Ley 1269 de 2008, los colegios no podrán exigir que estos materiales sean entregados a la institución, ya que estos son para el uso de los estudiantes y se administran desde cada uno de los hogares.
Si los padres de familia encuentran irregularidades en las listas pueden entregarlas a las secretarías de educación de su municipio o departamento para revisión y, según el caso, las instituciones educativas podrían ser multadas con valores que para el 2014 van desde 31 hasta 123 millones de pesos, o recibir otras sanciones que pueden llegar hasta el cierre definitivo del establecimiento, cuando se trate de reincidencia.
Sobre el uniforme escolar, solo se podrá exigir uno para uso diario y otro para actividades de educación física, recreación y deporte; el no portarlo por condiciones económicas no es causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo.
En cuanto a los servicios de transporte, alojamiento y alimentación escolar, debe tener en cuenta que estos cobros no son de carácter obligatorio y solo aplican a las familias que voluntariamente los hayan tomado.
Los colegios tienen prohibido exigir y los padres de familia no están obligados a lo siguiente:
- Adquirir para los uniformes de sus hijos prendas exclusivas o de marcas definidas.
- Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento.
- Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos pueden ser obtenidos en la medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares.
- Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento.
- Cambiar los textos antes de transcurridos tres años de su adopción. Estas renovaciones solo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.
- Está prohibido al colegio vender uniformes y textos, excepto los que no puedan conseguirse en el mercado.
Finalmente, en cuanto a matrículas, pensiones y derechos académicos, el Ministerio reitera a los padres de familia que tengan en cuenta que en los establecimientos educativos oficiales no pueden hacerles ningún cobro, desde que se decretó la gratuidad. En los privados, el aumento en la tarifa de matrícula establecida para este año se fijó a través de laResolución 11951 del 6 de septiembre de 2013 entre el 2 y 4 por ciento, de acuerdo con el régimen en que se encuentre ubicado: Libertad Regulada, Libertad Vigilada o Régimen Controlado y a sus resultados en las pruebas SABER 11.
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