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"Educando a través de la Radio y las TIC"

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Información para docentes que se rigen por el Decreto 1278 de 2002

 Apreciados docentes y directivos docentes: dentro del proceso de evaluación de competencias que se adelanta actualmente, tendiente a la reubicación de nivel salarial y ascenso en el Escalafón Docente Oficial de los educadores que rigen por el Decreto 1278 de 2002, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos: 

     1.Si se trata de la PRIMERA REUBICACIÓN O EL PRIMER ASCENSO, el docente debe:  

 a )Haber obtenido 80% puntos o más en la evaluación de competencias. 
 b) Estar inscrito en el Escalafón Docente Oficial. 
 c) Contar con tres (3) años de tiempo de servicio contados a partir de la posesión en periodo de prueba; tiempo que debe cumplir a más tardar el día 21 de marzo de 2013, fecha establecida en el cronograma contenido en la Resolución No. 2050 de 2012.



Apreciados docentes y directivos docentes: dentro del proceso de evaluación de competencias que se adelanta actualmente, tendiente a la reubicación de nivel salarial y ascenso en el Escalafón Docente Oficial de los educadores que rigen por el Decreto 1278 de 2002, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos: 
           1.Si se trata de la PRIMERA REUBICACIÓN O EL PRIMER ASCENSO, el docente debe: 
            a )Haber obtenido 80% puntos o más en la evaluación de competencias.
             b) Estar inscrito en el Escalafón Docente Oficial.
 c) Contar con tres (3) años de tiempo de servicio contados a partir de la posesión en periodo de prueba; tiempo que debe cumplir a más tardar el día 21 de marzo de 2013, fecha establecida en el cronograma contenido en la Resolución No. 2050 de 2012.
d) Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, es decir, desde la evaluaciones 2011 hacia atrás (NO se puede tener en cuenta la evaluación en periodo de prueba. Tener en cuenta que la inscripción fue en el 2012).
e) Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados (para el grado 2 el título de licenciado o profesional, y para el grado 3 título de maestría o doctorado afín al área de especialidad o desempeño o en una de las áreas obligatorios y fundamentales que se tratan el proceso enseñanza - aprendizaje de los estudiantes. Estos títulos se deben acreditar a más tardar el día 21 de marzo de 2013).
f)    El tiempo durante el cual el docente o directivo docente esté suspendido en el ejercicio del cargo, en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o en licencia no remunerada que lo separe temporalmente del servicio, interrumpe el tiempo de servicio necesario para efectos de participar en la evaluación de competencias y, por ende, para aspirar a la reubicación o al ascenso.
2.Si se trata de una SEGUNDA O POSTERIOR REUBICACIÓN O UN SEGUNDO O POSTERIOR ASCENSO, el docente debe:
            a) Haber obtenido 80% o más en la evaluación de competencias.
             b) Por obvias razones, estar inscrito.
             c) NO es necesario acreditar los tres (3) años de tiempo de servicio.
             d)Título en las condiciones del literal e) del punto 1.
             e)Para el caso de la reubicación acreditar dos (2) evaluaciones de desempeño satisfactorias correspondientes a los años inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, es decir, las evaluaciones 2011 y 2010
             f)Para el caso del ascenso acreditar una (1) evaluación de desempeño satisfactoria correspondiente al año inmediatamente anterior a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, es decir, la evaluación del año 2011.
           3.Cronograma parcial de proceso:
Publicación de los resultados individuales: 5 de febrero de 2013.
Reclamación por resultados individuales: 6 al 12 de febrero de 2013.
Publicación de lista de candidatos: 27 de febrero de 2013.
Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascenso, reubicación o negación de movimiento: 28 de febrero al 21 de marzo de 2013. 
          4.Otras aspectos a tener en cuenta:
          a) Si el docente no acredita los requisitos en las condiciones y en los plazos establecidos así haya superado la prueba de evaluación de competencias, se proferirá el acto administrativo negado la reubicación o el ascenso.
         b) Ej: si un docente está en grado 2, nivel salarial B, y acredita una maestría con las condiciones previamente señaladas, asciende al grado 3, nivel salarial B, es decir, conserva el nivel salarial; así opera para cualquiera de los niveles salariales.
        c)La fecha de efectos fiscales de todas las resoluciones de reubicación o ascenso es el 27 de febrero de 2013, fecha de publicación de la lista de candidatos.
        d)Si el docente proviene de otra entidad territorial y está en periodo de prueba en la sedbogota, debió inscribirse en el proceso de evaluación de competencias en la entidad en donde ocupa el cargo en propiedad, quien decidirá sobre su reubicación o ascenso.  
        e)Para tener en cuenta la fecha de posesión en periodo de prueba en otra entidad territorial, con el fin de contabilizar los 3 años de tiempo de servicio para la primera reubicación o el primer ascenso, el docente que fue nombrado en propiedad en la sedbogota debe acreditar que entre la vinculación anterior (sedxxx) y la nueva (sedbogota) no hubo solución de continuidad (interrupción), lo que se demuestra con los actos administrativos que declararon la vacancia temporal y definitiva del cargo anterior, proferidos por la entidad territorial de origen.
Esperamos que esta información les haya sido útil.
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Entrevistas Realizadas por César Asprilla "El Maestro "

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