La Secretaría de Educación de Antioquia procede a aclarar los efectos y alcances de la Resolución Nro. 068546 del 4 de junio de 2013:
Teniendo en cuenta el artículo tercero y según sea el caso de Director de Núcleo o de Rector como superiores inmediatos respectivamente; dentro de su autonomía y competencia, pueden conceder el tiempo requerido para ejercer el voto, atendiendo a criterios tales como la distancia y el número de docentes que se ausentaran de la institución educativa por turnos a efectos de no desescolarizar.
En la ruralidad y específicamente en el caso de los monodocentes con el objetivo que dicha situación no afecte las actividades de desarrollo del currículo, estipulado en su Proyecto Educativo Institucional y su Sistema de Evaluación Institucional, se deberán generar estrategias de apoyo académico y pedagógico para el cabal cumplimiento de los objetivos y logros planteados en el plan de estudio para cada una de las áreas obligatorias y fundamentales que se puedan ver afectadas por la ausencia de los maestros.
Es de resaltar la estrategia que actualmente emplean algunos establecimientos educativos para lograr compensar la ausencia de maestros, la asignación por parte de los coordinadores académicos de talleres a los diferentes grupos por áreas y asignaturas, en supervisión por parte de los otros docentes del plantel educativo. Es así que se reafirma que será el cuerpo colegiado que garantizará mediante planes de contingencia la calidad del proceso educativo en cada uno de las instituciones.
Por último, y con respecto a los docentes que para esta jornada de votación tienen designadas funciones de jurados de votación, delegados, subdirectivos organizadores del proceso electoral, podrán ausentarse durante toda la jornada, sin perjuicio a la entrega de talleres o actividades ya relacionadas, y a la certificación por parte del sindicato, donde consten estas delegaciones.
La anterior en virtud del cumplimiento tanto del derecho a la educación como al derecho de asociación sindical.
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