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Nariño se sintoniza frente a la normatividad de la Convivencia Escolar

Mediante la Circular 092 del 2013, la Secretaría de Educación del Departamento ha dado a conocer algunas orientaciones para la implementación de la Ley 1620 del 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, educación para la sexualidad y prevención y mitigación de la violencia escolar.

Mediante la Circular 092 del 2013, la Secretaría de Educación del Departamento ha dado a conocer algunas orientaciones para la implementación de la Ley 1620 del 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, educación para la sexualidad y prevención y mitigación de la violencia escolar.

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Mediante la Circular 092 del 2013, la Secretaría de Educación del Departamento ha dado a conocer algunas orientaciones para la implementación de la Ley 1620 del 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, educación para la sexualidad y prevención y mitigación de la violencia escolar.

En dicho documento los rectores de los 61 municipios no certificados podrán consultar a partes de la Ley, al igual que del Decreto Reglamentario 1965 del 2013, con el propósito de agilizar y facilitar la creación y visibilización de estrategias que mejoren la convivencia escolar en los establecimientos educativos del departamento de Nariño.

Una de las primeras acciones es la conformación de los Comités de Convivencia Escolar, los cuales, según el artículo 12 de la Ley 1620, estarán integrados por:
  • El rector (a) quien preside el Comité
  • El personero (a) estudiantil.
  • El docente con función de orientación escolar.
  • El coordinador cuando exista este cargo.
  • El presidente del Consejo de Padres de Familia
  • El presidente del Consejo de estudiantes.
  • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Además, la Circular guía frente a la elaboración del Reglamento Interno de los Comités de Convivencia Escolar, la Resignificación, actualización o ajustes al Manual de Convivencia, la Estructuración e implementación de la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar y la Formulación e implementación de proyectos de convivencia.

Estas orientaciones no limitan la realización de actividades o iniciativas que los establecimientos educativos hayan emprendido en orden a la implementación de la Ley y su decreto reglamentario; como tampoco paraliza las actuaciones o actividades que se realicen para mantener en cada establecimiento adecuados ambientes de convivencia o los procedimientos establecidos en las Rutas de Atención Integral en caso de que existan en los establecimientos educativos nariñenses.

La convivencia escolar, hace referencia a las relaciones que entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa deben construirse en pro de lograr ambientes para el buen aprendizaje y la interacción social, promoviendo para ello la solidaridad, la tolerancia hacia las diferencias, la inclusión social por condiciones étnicas, de discapacidad, opción sexual, de género, entre otros.



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Entrevistas Realizadas por César Asprilla "El Maestro "

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