El Ministerio de Educación Nacional fijó los incrementos aplicables a las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país para aplicarse en el año escolar 2014.
- De acuerdo con la autoevaluación de estos establecimientos, cerca del 49% se ubica en el régimen de libertad regulada, el 35% en libertad vigilada y tan solo el 16% en régimen controlado, situación que muestra una creciente mejora frente a los años anteriores.
- Los incrementos para el primer grado, ofrecido por cada establecimiento educativo, no podrán ser superiores al 3% sobre lo cobrado el año anterior en el mismo grado.
- El promedio ponderado de los incrementos de las tarifas de matrícula y pensión, según el número de establecimientos educativos privados es del 3,1%.
- Preservar la capacidad de pago de los hogares colombianos en los gastos de educación de sus hijos, especialmente de aquellos con menores ingresos.

El Ministerio de Educación Nacional fijó, a través de la Resolución 11951 del 6 de septiembre de 2013, los incrementos aplicables a las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país para aplicarse en el año escolar 2014.
En Colombia, los colegios privados realizan, de acuerdo con las orientaciones del Ministerio de Educación, un proceso de evaluación y clasificación para cada año académico, atendiendo a criterios tales como la calidad educativa, el tipo de régimen aplicable, los resultados de las pruebas SABER y la obtención de certificaciones de calidad.
En Colombia, los colegios privados realizan, de acuerdo con las orientaciones del Ministerio de Educación, un proceso de evaluación y clasificación para cada año académico, atendiendo a criterios tales como la calidad educativa, el tipo de régimen aplicable, los resultados de las pruebas SABER y la obtención de certificaciones de calidad.
El promedio ponderado de los incrementos de las tarifas de matrícula y pensión, según el número de establecimientos educativos privados es del 3,1% y para el primer grado el aumento en cada establecimiento educativo no podrá ser superior al 3% sobre lo cobrado el año anterior en el mismo grado.
Para realizar los incrementos se tuvieron en cuenta los siguientes factores:
- La calidad de la educación ofrecida, así como los esfuerzos de los colegios privados para lograr certificaciones en un sistema de gestión de calidad.
- Preservar la capacidad de pago de los hogares colombianos en los gastos de educación de sus hijos, especialmente de aquellos con menores ingresos.
- Que la inflación en 2012 se mantuvo por debajo de la meta del 3% y para este año se espera un incremento similar.
- Que a pesar de lo anterior, la inflación del grupo de educación, dentro de los 9 que conforman la canasta de bienes y servicios del Índice de Precios al Consumidor (IPC) se ubicó en el año 2012 y en lo corrido del 2013, muy por encima de la inflación nacional y de los otros grupos de bienes y servicios, especialmente, porque el primer grado que ofrecen los colegios no tenía tope en sus incrementos.
Incrementos para el primer grado
Los incrementos para el primer grado ofrecido por cada establecimiento educativo en los regímenes de Libertad Vigilada y Libertad Regulada no podrán ser superiores al 3% sobre lo cobrado el año anterior en ese mismo grado.
Para los estudiantes que ingresan al primer grado que ofrezca el establecimiento ubicado en el régimen de Libertad Vigilada, se podrá fijar la tarifa anual según la clasificación contenida en la resolución, que va desde la categoría V1 ($704.729) a V13 ($5.143.023). Estas categorías contemplan condiciones de calidad, infraestructura y procesos pedagógicos, entre otras.
Tarifas establecidas para el año 2014:
Régimen Controlado
Para los colegios clasificados en Régimen Controlado, es decir los establecimientos que obtienen muy bajos puntajes en su autoevaluación, están sancionados o incumplen los requisitos básicos establecidos, será la Secretaría de Educación de la jurisdicción donde operen, la encargada de fijar la tarifa para el primer grado que ofrezca el establecimiento, sin superar en ningún caso el 3% de incremento frente al valor del primer grado del año anterior. Las tarifas de los grados posteriores se calcularán incrementando máximo en un 2%, respecto a las que el colegio cobró en el año inmediatamente anterior.
Por su parte, los establecimientos con mejores resultados en sus evaluaciones institucionales y en las evaluaciones censales SABER 11 podrán aplicar mayores incrementos, así:
Por su parte, los establecimientos con mejores resultados en sus evaluaciones institucionales y en las evaluaciones censales SABER 11 podrán aplicar mayores incrementos, así:
Régimen de Libertad Vigilada
Los establecimientos clasificados en Régimen de Libertad Vigilada, es decir los que obtienen puntajes intermedios en su autoevaluación, podrán incrementar sus tarifas hasta en un 3%. Si estos mismos establecimientos se clasificaron en las pruebas SABER 11 en el rango "Superior", podrán realizar incrementos hasta en un 3,1% y si se ubicaron en la categoría "Muy Superior", el alza podrá ser en un 3,2%. La clasificación de estos colegios se define así:
Establecimientos clasificados en "Muy Superior" en SABER 11
|
Establecimientos clasificados en "Superior" en SABER 11
|
Establecimientos clasificados en otras categorías en Saber 11, o a los que no les aplica esta prueba
| |
Libertad Vigilada
|
3,2%
|
3,1%
|
3%
|
Libertad Regulada
Los establecimientos de este régimen que tengan altos puntajes en su evaluación institucional, podrán incrementar sus tarifas hasta en un 3,5%. Si en las evaluaciones SABER 11 se clasificaron en "Superior", podrán aumentar hasta en un 3,6% y si se clasificaron en "Muy Superior", en un 3,7%.
Los establecimientos que se clasifiquen en régimen de Libertad Regulada, certificados o acreditados con ISO9001, o con un modelo de excelencia reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, podrán incrementar sus tarifas hasta en un 3,8%. Si en las evaluaciones SABER 11 se clasificaron en "Superior" podrán aumentar máximo en un 3,9%; y si se ubicaron en la categoría "Muy Superior", podrán incrementar hasta en un 4%.
Establecimientos clasificados en "Muy Superior" en Saber 11
|
Establecimientos clasificados en "Superior" en Saber 11
|
Establecimientos clasificados en otras categorías en Saber 11, o a los que no les aplica esta prueba
| |
Libertad Regulada por Puntaje
|
3,7%
|
3,6%
|
3,5%
|
Libertad Regulada por Certificación
|
4%
|
3,9%
|
3,8%
|
Actualmente, de acuerdo con la autoevaluación de los establecimientos, cerca del 49% se ubica en el régimen de libertad regulada, el 35% en libertad vigilada y el 16% en régimen controlado.
Encuentre la Resolución 11951 del 6 de septiembre de 2013 y más información en: www.mineducacion.gov.co, en la sección "Educación Privada", haciendo clic aquí.
Encuentre la Resolución 11951 del 6 de septiembre de 2013 y más información en: www.mineducacion.gov.co, en la sección "Educación Privada", haciendo clic aquí.
Somos Red. / Skype: marcoastereo / Pin: 24D5F2E5