El Decreto 3020 del 10 de Diciembre de 2010, establece los criterios y procedimientos para organizar
las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo
estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras
disposiciones.
Para la ubicación del personal docente se tendrá como referencia que el numero promedio de alumnos por doncentes en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural.
Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de las instituciones o los centros educativos, de acuerd con los siguientes parámetros:
Preescolar y educación Básica: Un docente por grupo.
Educación Básica Secundaria y Media Academica: 1,36 docentes por grupo.
Educación Media Técnica: 1,7 docentes por grupo.
La siguiente fue la respuesta dada por +Ministerio de Educación Nacional a un docente del Valle del Cauca:
2. Asignación de los docentes en los establecimientos educativos las entidades territoriales teniendo en cuenta la dispersión de la población educativa, el número de estudiantes por aula de acuerdo con la capacidad física de éstas, y el cumplimiento de los parámetros establecidos en los decretos 3020.
3. Asignación académica de los docentes de acuerdo con lo definido en el decreto 1850 de 2002 (20 horas semanales para docentes de preescolar, 25 horas para docentes de educación básica primaria y 22 horas para docentes de educación básica secundaria y media. Estas horas son efectivas de 60 minutos).
4. Dispersión de la población educativa a atender.
5. Capacidad física de las aulas para atender a los estudiantes de acuerdo con los parámetros establecidos ( 1.2 metros cuadrados por alumno en instituciones ya existentes, 1.65 en las instituciones cuyas construcciones sean nuevas).
6. Optimización de los recursos tanto humanos como financieros.
7. Número de estudiantes matriculados por zona (urbana, rural) y nivel educativo (preescolar, primaria, secundaria y media académica y media técnica).
8. Atender la población nocturna matriculada con docentes por horas extras.
9. Promedio de distribución de alumnos por grupo de acuerdo a parámetros asociados a la calidad.
10. También se tiene en cuenta la variación del porcentaje de la matrícula de cada nivel con respecto a la matrícula total.
El siguiente cuadro expresa los promedios a los que se hace referencia en los puntos 9 y 10.
Nivel o ciclo Alumno/ Docente* Alumno/Grupo Docente/Grupo
Zona Urbana Zona Rural Zona Urbana Zona Rural Zona Urbana Zona Rural
Preescolar 25 20 25 20 1 1
Primaria 35 25 35 25 1 1
Secundaria y Media académica. 30 20 40 28 1.36 1.36
Media Técnica 24 16 40 28 1.7 1.7
Es necesario anotar que el Ministerio, desde la expedición de la Norma Técnica Colombiana NTC 4595 sobre Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares, exige el cumplimiento de ésta para el dimensionamiento de los salones de clase ( 1.65 m2 por estudiante en básica y media) en todos los proyectos que se financian con recursos del orden nacional o que requieren aval del mismo para su ejecución. Esta disposición, asegura áreas adecuadas para el proceso educativo
Las relaciones técnicas alumno docente fueron definidas en el decreto 3020 expedido en el año 2002. Al respecto se ha orientado a las entidades territoriales certificadas que al reorganizar la planta de personal se tengan en cuenta los siguientes criterios:
1. Relaciones técnicas alumno docente definidas en el decreto 3020 de 2002 (32 para zona urbana y 22 para zona rural). Estas relaciones son promedios por entidad territorial, por lo cual pueden variar por municipio o institución educativa de acuerdo con las particularidades y características de cada uno de ellos.
1. Relaciones técnicas alumno docente definidas en el decreto 3020 de 2002 (32 para zona urbana y 22 para zona rural). Estas relaciones son promedios por entidad territorial, por lo cual pueden variar por municipio o institución educativa de acuerdo con las particularidades y características de cada uno de ellos.
2. Asignación de los docentes en los establecimientos educativos las entidades territoriales teniendo en cuenta la dispersión de la población educativa, el número de estudiantes por aula de acuerdo con la capacidad física de éstas, y el cumplimiento de los parámetros establecidos en los decretos 3020.
3. Asignación académica de los docentes de acuerdo con lo definido en el decreto 1850 de 2002 (20 horas semanales para docentes de preescolar, 25 horas para docentes de educación básica primaria y 22 horas para docentes de educación básica secundaria y media. Estas horas son efectivas de 60 minutos).
4. Dispersión de la población educativa a atender.
5. Capacidad física de las aulas para atender a los estudiantes de acuerdo con los parámetros establecidos ( 1.2 metros cuadrados por alumno en instituciones ya existentes, 1.65 en las instituciones cuyas construcciones sean nuevas).
6. Optimización de los recursos tanto humanos como financieros.
7. Número de estudiantes matriculados por zona (urbana, rural) y nivel educativo (preescolar, primaria, secundaria y media académica y media técnica).
8. Atender la población nocturna matriculada con docentes por horas extras.
9. Promedio de distribución de alumnos por grupo de acuerdo a parámetros asociados a la calidad.
10. También se tiene en cuenta la variación del porcentaje de la matrícula de cada nivel con respecto a la matrícula total.
El siguiente cuadro expresa los promedios a los que se hace referencia en los puntos 9 y 10.
Nivel o ciclo Alumno/ Docente* Alumno/Grupo Docente/Grupo
Zona Urbana Zona Rural Zona Urbana Zona Rural Zona Urbana Zona Rural
Preescolar 25 20 25 20 1 1
Primaria 35 25 35 25 1 1
Secundaria y Media académica. 30 20 40 28 1.36 1.36
Media Técnica 24 16 40 28 1.7 1.7
Es necesario anotar que el Ministerio, desde la expedición de la Norma Técnica Colombiana NTC 4595 sobre Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares, exige el cumplimiento de ésta para el dimensionamiento de los salones de clase ( 1.65 m2 por estudiante en básica y media) en todos los proyectos que se financian con recursos del orden nacional o que requieren aval del mismo para su ejecución. Esta disposición, asegura áreas adecuadas para el proceso educativo