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PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL - PEI


Es la carta de navegación de las escuelas y colegios, en donde se especifican entre otros aspectos los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión.



Según el artículo 14 del decreto 1860 de 1994, toda institución educativa debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

El proyecto educativo institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

¿Cómo armar un PEI?
En términos generales, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) es la ruta de navegación de una institución educativa. ¿Cómo elaborarlo y ponerlo en práctica?
Una de las preguntas más frecuentes de los usuarios de Colombia Aprende es la de cómo construir un Proyecto Educativo Institucional (PEI) eficaz y coherente con las necesidades de la institución educativa y la comunidad a la que cobija.

Para responder los interrogantes, entrevistamos a Ligia Victoria Nieto, quien fue coordinadora Nacional del PEI en el Ministerio de Educación durante muchos años y ahora se desempeña como asesora en la Subdirección de Evaluación y Estándares.

Con sus aportes y la bibliografía adjunta esperamos resolver las inquietudes de los usuarios de Colombia Aprende. Los invitamos a seguir escribiéndonos a colombiaaprende@mineducacion.gov.co .
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Es el proyecto educativo que elabora cada Institución Educativa (IE) antes de entrar en funcionamiento y que debe ser concertado con la comunidad educativa: estudiantes, docentes, directivos y padres de familia.

Este proyecto es el derrotero de la institución durante su existencia, aunque es susceptible de ser modificado cuando así la comunidad educativa lo requiera. "El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable" (Art.73. Ley115/94).

Un poco de historia…
El PEI fue contemplado en la Ley General de Educación de 1994, en su artículo 73. "Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos" (Art.73. Ley115/94).
Obligatoriedad del PEI
Por Ley, toda institución educativa debe registrar su PEI a la secretaría de educación de su municipio o departamento con el ánimo de hacerle un seguimiento. Esto se debe hacer antes de poner en funcionamiento un establecimiento educativo y cada vez que los ajustes al PEI existente sean radicales (Decreto 180/97).

Sin la aprobación de la secretaría no se podrá prestar el servicio público de educación. Los establecimientos educativos que no cumplan con este requisito serán sancionados con la suspensión de la licencia, si ya están en funcionamiento, o con la negación de la misma, si son nuevos (Decreto 1860/94).
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Toda la comunidad educativa. Desde los estudiantes de preescolar, básica y media hasta los docentes, directivos y padres de familia.

Existen unos organismos de participación que se establecen el decreto 1860 de 1994. Estos son: consejo directivo, consejo académico, consejo de estudiantes y consejo de padres de familia.
Los consejos de estudiantes son conformados por representantes de cada grupo de grado, es decir, cada grupo (1a, 1b, 1c) tiene su vocero que va al consejo de estudiantes para exponer las ideas que surgieron de sus salones. Estas ideas o sugerencias para el mejoramiento del PEI son llevadas por el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.

Lo mismo ocurre con el consejo académico, conformado por un docente de cada área y con el consejo de padres de familia, delegados de la Asociación de Padres de Familia.
El Consejo directivo lo preside el rector, quien es la cabeza de todo el proceso y tiene la responsabilidad de orientar y poner en marcha las ideas y proyectos del Gobierno escolar.

¿Cuál es el procedimiento para los establecimientos educativos nuevos que aún no cuentan con comunidad educativa en la construcción del PEI?
"Los establecimientos que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan integrada la comunidad educativa, podrán adoptar un proyecto educativo institucional calificado como aceptable por la secretaría de educación departamental o distrital, de acuerdo con los requisitos definidos por el Ministerio de Educación Nacional. Una vez iniciadas las actividades académicas se convocará a la comunidad educativa y el proyecto provisional se tomará como una iniciativa para adelantar el proceso de adopción previsto en el presente decreto que debe culminar dentro de los doce meses siguientes" (Art.16,Decreto 1860).

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En esencia, son cuatro los componentes de un Proyecto Educativo Institucional:
  1. Componente de fundamentación: desde este eje, el PEI deberá dar respuesta a preguntas como: ¿cuál es el concepto de educación que seguirá la Institución Educativa?, ¿qué modelo educativo (constructivista, personalizado, etc.) desarrollará?, ¿será una IE confesional o no?, etc.
  2. Componente administrativo: aquí se define el personal necesario para llevar a cabo los objetivos del PEI. Planta docente, administrativa, directiva, y además, las necesidades de infraestructura.
  3. Componente pedagógico y curricular: se define el enfoque pedagógico de la Institución, sus metodologías, plan de estudios, atención a poblaciones, entre otros.
  4. Componente comunitario: se refiere a la relación de la IE con el entorno. La IE se planteará proyectos que abarquen a la comunidad en la cual se desarrolla, como proyectos ambientales, educativos, sociales, que involucren a la comunidad externa.
El artículo 14 del decreto 1860 de 1994 amplía este tema.

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Cada año lectivo, las instituciones educativas hacen una autoevaluación institucional que arroja conclusiones acerca de los objetivos que alcanzó y los que no durante el año escolar. De ésta resultan los Planes de Mejoramiento y las modificaciones al Proyecto Educativo Institucional.
Las modificaciones al PEI también pueden ser solicitadas por la comunidad educativa en consenso con carta dirigida al consejo directivo, donde expliquen detalladamente las razones por las que se deben realizar los ajustes.

El Consejo directivo evaluará la pertinencia de la solicitud e iniciará el proceso de socialización con la comunidad educativa sobre los puntos a tratar.

La elaboración de un PEI toma su tiempo. En general, es un proceso que lleva entre 6 y 12 meses. La importancia de las decisiones que se tomen afectarán a todos los actores de la sociedad, pues del buen direccionamiento de una institución educativa depende el futuro de la educación de los niños, niñas y jóvenes del país.

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Lo invitamos a consultar la siguiente bibliografía para profundizar en el tema . Adicionalmente, las consultas sobre leyes, decretos y normas de educación, las puede consultar en la página web del Ministerio de Educación www.mineducacion.gov.co en el enlace "Asesoría jurídica".

Descargue la Guía para el mejoramiento institucional

"Lo que se le dé a los niños, darán a la sociedad" . Karl A. Menninger

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Entrevistas Realizadas por César Asprilla "El Maestro "

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