El tribunal constitucional analizó el caso de un joven que cambió de colegio. Por: JUSTICIA |
La Corte, sin embargo, advierte que la tutela no puede ser el mecanismo para que los padres evadan responsabilidades económicas con los colegios.
El caso de un joven que cursaba octavo de bachillerato pero que tuvo que abandonar sus estudios por ser víctima de matoneo puso nuevamente el derecho a la educación en debate en la Corte Constitucional.
El estudiante al intentar formalizar su matrícula en otra institución (virtual) se vio en problemas por no haber cancelado la totalidad de las pensiones en el antiguo colegio. Por esa razón le negaban la entrega de los certificados escolares de los años que allí cursó.
El alto tribunal, tras estudiar el caso, recordó en su decisión con ponencia del magistrado Gabriel Mendoza que "la educación es un derecho y servicio esencial para la existencia real de un Estado Social de derecho, tanto así que su desprotección o marginalidad hacen un Estado fallido. Su importancia es irrefutable pues se encuentra relacionado con la erradicación de la pobreza y el desarrollo humano".
Además, se refiere a la "prevalencia del derecho a la educación de los menores de edad frente a los económicos de las instituciones educativas privadas", donde señala que "en ningún caso podía estigmatizarse al menor, cuando sus padres tuvieran una deuda pendiente con la institución, al punto de no dejarlo asistir a clases o retener sus calificaciones. Es decir, frente al derecho a la educación y el derecho que pudieran tener los establecimientos educativos a obtener el pago de lo debido, se prefería, indudablemente, el primero", señala la sentencia T-666/13
La Corte, sin embargo, advierte que la tutela no puede ser el mecanismo para que los padres de familia evadan las responsabilidades económicas asumidas con las instituciones educativas privadas, por eso, señala que en este caso tuvo en cuenta "la intención de cumplir con la obligación contraída se encuentran probadas", por lo que ordena al colegio entregar las notas y certificadas que el joven requiere para formalizar su matrícula en la otra institución, previo acuerdo de pago con el anterior centro educativo.
"Las partes deben llegar a un acuerdo sobre el pago de la totalidad de la deuda, que deberá elaborarse teniendo en cuenta las condiciones económicas actuales del deudor y mediante la modalidad de pago por instalamentos flexibles, de manera que no se afecte su mínimo vital ni el de su familia", se lee en el fallo.
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