Definición: Vamos a entender, con María Molinari, la incapacidad como cualidad o estado de incapaz, también, estado que incapacita legalmente.
Origen: La incapacidad tiene su origen en las enfermedades comunes o profesionales o también en accidentes de trabajo u otros.
Clases: La incapacidad puede ser permanente o parcial.
Consecuencias: - Permanente = Pensión de invalidez.
Parcial: el pago del salario por los días de incapacidad.
Pagos que genera la incapacidad cuando su origen es por enfermedad o accidente común:
Para Nacionales y otros: 3 primeros días salario completo.
Más de 90 días = la mitad del salario.
Para Nacionalizados: El 100% del salario independiente de los días incapacita.
Problemática que se presenta en este sentido: Los tres primeros días se pagan completos y son asumidos por el empleador, tanto en lo público como en lo privado, la problemática se presenta cuando se sobrepasan los tres días y se torna más traumática al momento de pasar de los noventa días precisamente por los descuentos. Por ley 100 DE 1993 el pago por incapacidades se hace de la misma manera, la diferencia radica en que para los trabajadores del sector privado el dinero descontado es reintegrado al trabajador por la E.P.S a la cual se encuentra afiliado.
¿Que hacer? : Estudiar la manera de buscar la aplicación analógica de esta norma en el sector público, pues se esta generando una discriminación odiosa que en Colombia no es permitida constitucionalmente, y además porque el trabajador no esta exento de enfermarse.
Tenga en cuenta: - Que no lo incapaciten en los días de vacaciones, dominicales o festivos.
- Que las 2/3 partes a que se hace alusión son de los días de la incapacidad no de todo el mes.
Cuando la incapacidad tiene su origen en enfermedad profesional o en accidente de trabajo los pagos que se hagan tienen que ser del 100% del salario.
Normatividad: Decreto – ley 3135 de 1968, 1848 de 1969.
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