Estas son algunas de las situaciones administrativas de los y las docentes.
EN SERVICIO ACTIVO.
Definición: Cuando se ejercen las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión. También se considera el docente en servicio activo cuando su cargo ha sido suprimido o no se haya asignado carga académica. También cuando se encuentra en comisión de servicios o en encargo. (2277/79 y 1278 de 2002)
LICENCIA.
Definición: La licencia es una situación administrativa a las que se encuentran sometidos los y las docentes y consiste en separarse transitoriamente del ejercicio del cargo por solicitud propia, por enfermedad, o por maternidad.
Por solicitud propia: 90 días al año (2277/79).
Enfermedad: La prescrita por el medico (para 2277 y 1278).
Maternidad: 12 semanas, (2277 y 1278).
De paternidad (Ley María 755/ 01) Para el esposo o compañero permanente, se concederán ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Como proceder en este caso: Debe de presentarse a la E.P.S (fundación medico preventiva – casa Perú) con el registro civil de nacimiento y fotocopia de la cédula.
Hora de lactancia: Durante los seis primeros meses de vida del niño, el empleador está obligado a conceder a la madre dos descansos diarios dentro de la jornada de trabajo estipulada, con duración de 30 minutos cada uno, con la finalidad de que pueda alimentar a su hijo. Si un médico certifica un motivo especial que justifique mas permisos deberá de concedérseles.
Como proceder: Se dirige un oficio al superior solicitándole los dos descansos y pactando con el, el horario de los mismos.
Deportiva: Regida por la ley del deporte (1278/2002).
BOLETIN INFORMATIVO
Por Omar Arango Jiménez
Con el apoyo profesional de los abogados GUSTAVO LEON RAMÍREZ Y YONY HENAO, damos algunas explicaciones sobre las situaciones administrativas en las que nos encontramos los docentes y directivos docentes en algunas ocasiones.
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