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LICENCIA POR LUTO

Definición: La licencia por luto se presenta cuando el trabajador o empleado se separa transitoriamente del trabajo o del ejercicio del cargo por el fallecimiento de alguno de sus seres queridos.


Debe tenerse en cuenta, que dicha licencia es concedida directamente por la ley, por lo tanto, no requiere de la expedición de algún acto administrativo para su disfrute

¿Cuando se tiene derecho a la licencia por luto?   En los casos de fallecimiento de:
  • Cónyuge o compañera permanente.
  • Un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad  (hijos, padre o madre, hermanos, abuelos, nietos),
  • Primero de afinidad (suegros, hijastros, yernos y nueras),
  • Primero civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
  • Cuál sería la duración de dicha licencia? La duración de la licencia por luto es de cinco (5) días hábiles remunerados.
  • ¿Entonces l@s maestros también tenemos derecho a esa licencia? Claro que si, como ya se dijo, nosotros como servidores públicos en calidad de empleados públicos, tenemos una vinculación legal y reglamentaria, no obstante en la ley 1280 de 2009 había confusión, en este sentido se expide la ley 1635 de 2013 “Artículo 1°. Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles”. Quiere ello decir, que esta licencia no se solicita, pues esta concedida por mandamiento de la ley; pero si se debe de justificar y así lo ordena la norma en comento al manifestar “La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho” y acorde con el grado de consanguinidad, de afinidad o civil enumera los documentos a presentar.
  • Ahora la confusión se genera cuando el hecho sucede en vacaciones, y para dilucidar el asunto nos remitiremos a la exposición de motivos, en este caso

  • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    La familia es considerada como la base fundamental de la sociedad, es por ello que ante la ausencia de uno de sus miembros vemos como esos lazos que por muchos años se han fortalecido, se ven menguados ante la pérdida por muerte de uno de ellos, y es en la misma familia donde podemos hallar la mejor ayuda para soportar este insuceso. Es por esto que lo más recomendable según expertos en el manejo del duelo, la permanencia de la familia unida permite un adecuado proceso del mismo.
    De igual manera, es preciso reconocer cómo dentro de la familia pueden existir distintas reacciones ante el mismo hecho luctuoso; esto puede ser en razón de la edad, el apego entre unos y otros, así como las circunstancias en que se encuentre cada miembro de la familia, lo cual permite que al brindarse el apoyo necesario a quien esté en mayor estado de perturbación le sea más fácil vivir el proceso con su familia, en donde se reconoce la vivencia de cada miembro de la familia en su dolor, lo cual indica ser respetado y soportado desde su libertad,
    El proceso para superar el luto y generarse una recuperación en el individuo está íntimamente ligado con las etapas por las que pasa una herida hasta que se produzca la cicatriz. Estas han sido expresadas asíi:
    ¿Fase I. Shock, insensibilidad, estupefacción, negación, incredulidad, pánico.
    Fase II. El sentido de culpa, cólera, enojo, depresión y abandono.
    Fase III. Resistencia a volver a la vida habitual.
    Fase IV. Afirmación de la realidad y recuperación¿.
    El luto y el trabajo
    Sin lugar a dudas, la pérdida de un ser querido y su efecto en la relación laboral puede generar reacciones en ambas partes, ya que por un lado un trabajador que no haya tenido la oportunidad de vivir en familia, este proceso en un inicio puede generar acciones de choque que incidan de manera negativa en la entidad a la cual se presta el servicio, sea esta de carácter pública o privada.
    Es por esto que, cualquiera que sea la relación laboral existente, debe proporcionarse en virtud de la equidad, solidaridad y justicia un descanso proporcional para que se reajuste el individuo después de un hecho como el que se pretende en el presente Proyecto de ley, y por igual al empleador para que este pueda en este lapso recibirlo con mayor consideración.
    En Colombia la legislación vigente para los empleados y trabajadores del Estado se encuentra inmersa en el Decreto 2400 de 1968 y 1950 de 1973, teniéndose para los empleados la autorización para tener permisos cuando medie justa causa de hasta tres días, asimilándose de igual manera a la norma establecida en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo como calamidad doméstica para las relaciones contractuales de tipo particular.

    Así las cosas, consideramos, que cuando el insuceso sucede en vacaciones, debe pedirse el reconocimiento de las mismas, por el termino en que fueron interrumpidas para hacer uso de esta licencia y poder compensar ese tiempo, pero en este caso si se requiere una manifestación de la administración, o podría también el rector conceder tres (días) de permiso, pues media la justa causa.

    Normatividad: Ley 1280 de 2009 y 1635 de 2013.
    ALGUNAS DEFINICIONES:

    Consanguinidad: Relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz y que están unidas por vínculos de sangre.
    Afinidad legimitima es la que existe entre una persona que esta o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer.
    Parentesco civil: Es aquel que resulta de la adopción.   


    BOLETIN INFORMATIVO
    Por Omar Arango Jiménez

    Con el apoyo profesional de los abogados GUSTAVO LEON RAMÍREZ Y YONY HENAO, damos algunas explicaciones sobre la licencia por luto.



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Entrevistas Realizadas por César Asprilla "El Maestro "

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