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DOCENTE DE AULA Y LIDER DE APOYO



Foto: Web

Muchas personas que desean entrar a la carrera docente, están pendiente de la venta de PIN y a la inscripción del concurso docente 2016, para participar, Aunque muchos saben que el concurso es para hacerse a cargo de  Directivo docente, docentes de aula y líderes de Apoyo, muchos desconocen de que trata cada uno, sobre todo los dos  últimos.

Con el siguiente articulo buscamos ayudar, a diferenciar cada uno.



¿SABE QUE ES DOCENTE DE AULA O DOCENTE LÍDER DE APOYO?


DOCENTE DE AULA
 
1.     Docentes de son los con asignación académica, la cual desarrollan a través de y curriculares en áreas obligatorias o fundamentales y optativas definidas en plan de Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias sean por el o director rural, en marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.


Los cargos de aula serán ejercidos por:

a) Docentes del grado preescolar
b) Docentes de grado de primaria
c) Docentes cada una de las áreas de conocimiento de que tratan los artículos y 31 de la Ley 115 de 1994

Para área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se determinen en convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales. 


Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de corresponderán a la especialidad este nivel de formación, según lo determinado en el proyecto educativo institucional de las respectivas instituciones educativas. 



DOCENTE DE APOYO

 
2.     Docentes líderes de apoyo: son los docentes que desarrollan su actividad académica a través de proyectos pedagógicos y otras actividades de apoyo para la formación integral de los estudiantes, relacionadas con la orientación y convivencia escolar; el fortalecimiento de competencias matemáticas, comunicativas y científicas; las áreas transversales de enseñanza obligatoria; uso como espacio pedagógico del bibliobanco de textos, las bibliotecas y el material educativo para desarrollar proyectos de oralidad, escritura y lectura; el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la calidad educativa; la aplicación de modelos pedagógicos flexibles para la prestación del servicio educativo; y las necesidades que surjan de puesta en marcha de los planes de estudio y los proyectos educativos institucionales. Igualmente, son responsables de las demás actividades curriculares complementarias que les sean asignadas por el rector o director rural en marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.


La ejecución de los proyectos pedagógicos y de las otras actividades académicas de apoyo que formulen los docentes líderes de apoyo desarrollada durante la jornada escolar de los estudiantes y de acuerdo con la asignación académica y los horarios que defina el rector o director rural del establecimiento educativo. 


La jornada laboral de los docentes líderes de apoyo igual a la establecida en el parágrafo 2 del artículo 2.4.3.3.3 del presente decreto. 


Parágrafo 1°. Para los cargos de docentes de aula y líderes de apoyo de que trata artículo, Ministerio de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. 


Parágrafo 2°. Los títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el artículo 116 la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1297 de 2009, deben haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para ello. 


Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional. 


Artículo 2.4.6.3.4. Reubicación de cargo docente. Un docente de aula con derechos de carrera puede solicitar ante la respectiva autoridad nominadora su reubicación como docente líder de apoyo, sin perder sus derechos carrera. Esta reubicación, cuando fuere procedente y necesaria, se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos mínimos del cargo al cual aspira de'finidos en el Manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto y la viabilización del Ministerio de Educación Nacional.  En el mismo sentido, procede la reubicación de un docente líder de apoyo como docente de aula. 


Artículo 2.4.6.3.5. Cargos directivos docentes. Son cargos directivos docentes los de Rector, Director Rural y Coordinador. Los aspirantes a estos cargos deberán cumplir los requisitos de estudios y experiencia previstos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto Ley 1278 de 2002, en consonancia con lo dispuesto en el artículo siguiente y en el manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. 


Parágrafo. Para el cumplimiento de los requisitos de estudio, los títulos que acrediten los aspirantes a cargos de directivo docente deben haber sido expedidos por una institución de educación superior, nacional o extranjera, legalmente habilitada para ello. 


Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.

 Toda esta información la consigue en el Decreto 490 que a continuación le dejamos



Decreto 490 del 28 de marzo de 2016

""Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación."
Decreto 490 del 28 de marzo de 2016




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Entrevistas Realizadas por César Asprilla "El Maestro "

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