La Comisión Nacional del Servicio Civil pone a disposición el Protocolo para la celebración de las Audiencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la constitución política, los empleados en los órganos y entidades del estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas; por tanto, el ingreso y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidad de los aspirantes.






