Esta es una
Resolución del año 2010, pero que contiene apartes que aún son válidos,
aclaramos que la CNSC lo más seguro emitirá una resolución para la convocatoria
actual, así que como siempre recomendamos estar atentos de la web de la CNSC
(www.cnsc.gov.co ).
Con la resolución0207 de febrero de 2010 buscamos que los aspirantes tenga algún conocimiento
sobre el tema de las Audiencias Públicas para la selección de plaza,
repetimos puede que algunos términos o cosas cambien en la convocatoria actual por
eso se debe estar pendiente de la web de la CNSC.
RESOLUCIÓN 0207 /FEBRERO/2010
Por la cual se
reglamentan las audiencias públicas para selección de plaza en institución
educativa oficial de conformidad con las listas de elegibles para proveer
empleos que se rigen por el sistema especial de Carrera.
Estos son algunos artículos de la resolución:
ARTÍCULO 1º.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente Resolución se aplican a los elegibles resultantes de los procesos de selección por mérito, en el marco de la carrera especial docente regida por e Estatuto de Profesionalización Docente - Decreto Ley 1278 de 2002.
ARTÍCULO 5º.-
Vigencia y Divulgación. La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2)
años a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la adopte
de manera definitiva.
La lista de
elegibles se divulgará a través de las páginas Web de la Comisión Nacional del
Servicio Civil, y de la entidad territorial certificada para la cual se realizó
el concurso y permanecerán publicadas durante el término de su vigencia en la
página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
PARÁGRAFO. Si con
posterioridad a la convocatoria de concurso, uno o varios municipios de un
departamento llegaren a certificarse para la administración autónoma de la
educación, la lista de elegibles adoptada para el departamento tendrá plena
validez para los nuevos municipios certificados hasta agotarla.
ARTÍCULO 9º.- Retiro de los aspirantes de la lista de elegibles. Quien sea nombrado en período de prueba, se entenderá retirado de la lista de elegibles de la entidad territorial respectiva.
Igualmente, se entiende retirado de la lista quien en la audiencia pública manifiesta expresamente su voluntad de no aceptar ninguna de las vacantes ofertadas, o no acepte el nombramiento o no tome posesión del cargo dentro del término previsto en la normatividad vigente.
Escuche a Cesar
Asprilla leyendo parte dela Resolución No 0207
Lea el Articulo competo o descarguelo
RECUERDE: Esta es una
Resolución del año 2010, pero que contiene apartes que aún son válidos,
aclaramos que la CNSC probablemente emitirá una nueva resolución para la convocatoria
actual, así que como siempre recomendamos estar atentos de la web de la CNSC
(www.cnsc.gov.co ).
Esperamos que este artículo le sea útil.
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