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Muchas personas que desean entrar a la carrera docente, están pendiente de la venta de PIN y a la inscripción del concurso docente 2016, para participar, Aunque muchos saben que el concurso es para hacerse a cargo de Directivo docente, docentes de aula y líderes de Apoyo, muchos desconocen de que trata cada uno, sobre todo los dos últimos.
Con el siguiente articulo buscamos
ayudar, a diferenciar cada uno.
¿SABE QUE ES DOCENTE DE AULA O DOCENTE LÍDER DE APOYO?
DOCENTE DE AULA
1.
Docentes
de son los con asignación académica, la cual desarrollan a través de y
curriculares en áreas obligatorias o fundamentales y optativas definidas en
plan de Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias
sean por el o director rural, en marco del proyecto educativo institucional del
establecimiento educativo.
Los cargos de aula serán ejercidos por:
a) Docentes del grado preescolar
b) Docentes de grado de primaria
c) Docentes cada una de las áreas de conocimiento de que
tratan los artículos y 31 de la Ley 115 de 1994
Para área de educación artística, habrá docentes de aula para
las especialidades que se determinen en convocatoria al respectivo concurso de
méritos para el ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los
planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas
oficiales.
Para el nivel de educación media técnica, los cargos de
docentes de corresponderán a la especialidad este nivel de formación, según lo
determinado en el proyecto educativo institucional de las respectivas
instituciones educativas.
DOCENTE DE APOYO
2.
Docentes
líderes de apoyo: son los docentes que desarrollan su actividad académica a
través de proyectos pedagógicos y otras actividades de apoyo para la formación
integral de los estudiantes, relacionadas con la orientación y convivencia escolar;
el fortalecimiento de competencias matemáticas, comunicativas y científicas;
las áreas transversales de enseñanza obligatoria; uso como espacio pedagógico
del bibliobanco de textos, las bibliotecas y el material educativo para
desarrollar proyectos de oralidad, escritura y lectura; el desarrollo de
proyectos de mejoramiento de la calidad educativa; la aplicación de modelos
pedagógicos flexibles para la prestación del servicio educativo; y las
necesidades que surjan de puesta en marcha de los planes de estudio y los
proyectos educativos institucionales. Igualmente, son responsables de las demás
actividades curriculares complementarias que les sean asignadas por el rector o
director rural en marco del proyecto educativo institucional del establecimiento
educativo.
La ejecución de los proyectos
pedagógicos y de las otras actividades académicas de apoyo que formulen los
docentes líderes de apoyo desarrollada durante la jornada escolar de los
estudiantes y de acuerdo con la asignación académica y los horarios que defina
el rector o director rural del establecimiento educativo.
La jornada laboral de los docentes
líderes de apoyo igual a la establecida en el parágrafo 2 del artículo
2.4.3.3.3 del presente decreto.
Parágrafo 1°. Para los cargos de
docentes de aula y líderes de apoyo de que trata artículo, Ministerio de
Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y
competencias previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
Parágrafo 2°. Los títulos que
acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los
requisitos de estudio que ordena el artículo 116 la Ley 115 de 1994, modificado
por el artículo 1 de la Ley 1297 de 2009, deben haber sido expedidos por una
institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para ello.
Para participar en el concurso de
méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo, los títulos de
educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente
convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2.4.6.3.4. Reubicación de
cargo docente. Un docente de aula con derechos de carrera puede solicitar ante
la respectiva autoridad nominadora su reubicación como docente líder de apoyo,
sin perder sus derechos carrera. Esta reubicación, cuando fuere procedente y
necesaria, se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado,
previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos mínimos del cargo
al cual aspira de'finidos en el Manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del
presente decreto y la viabilización del Ministerio de Educación Nacional. En el mismo sentido, procede la reubicación de
un docente líder de apoyo como docente de aula.
Artículo 2.4.6.3.5. Cargos directivos
docentes. Son cargos directivos docentes los de Rector, Director Rural y
Coordinador. Los aspirantes a estos cargos deberán cumplir los requisitos de
estudios y experiencia previstos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto Ley 1278 de
2002, en consonancia con lo dispuesto en el artículo siguiente y en el manual
de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
Parágrafo. Para el cumplimiento de
los requisitos de estudio, los títulos que acrediten los aspirantes a cargos de
directivo docente deben haber sido expedidos por una institución de educación
superior, nacional o extranjera, legalmente habilitada para ello.
Para participar en el concurso de
méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo, los títulos de
educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente
convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.
Toda esta información la consigue en el Decreto 490 que a continuación le dejamos
Decreto 490 del 28 de marzo de 2016
""Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación."
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