«Por el cual se modifica el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015»
La entidad territorial certificada publicará en su sitio Web
y en un lugar de fácil acceso al público la lista de educadores que hubieren
superado la evaluación de carácter diagnóstica formativa en los términos
establecidos en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002. Los educadores
contarán con un término de cinco (5) días a partir de la publicación, para
presentar las reclamaciones a que hubiere lugar.
El Ministerio de Educación Nacional contará con un término de
treinta (30) días para resolver las reclamaciones presentadas.
A partir de la publicación de la lista de candidatos, la
entidad territorial certificada cuenta con quince (15) días para expedir el
acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso
de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén
acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en la presente
sección.
La reubicación salarial y el ascenso de grado en el Escalafón
Docente surtirán efectos fiscales a partir de 1° de enero de 2016 para los
educadores que superen la evaluación de carácter diagnóstica formativa, siempre
y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicación o ascenso,
establecidos en la presente sección.
La entidad territorial certificada en educación deberá
apropiar los recursos correspondientes que amparen la ejecución y los pagos
originados en los correspondientes actos administrativos que se hayan
proferido. En caso de que los recursos presupuestales resultaren insuficientes,
la entidad territorial deberá apropiar dichos recursos máximo en la siguiente
vigencia fiscal y proceder al pago del ascenso de grado o la reubicación de
nivel salarial con los efectos fiscales definidos por el presente artículo.
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Decreto 1751 Del 03 de Noviembre de 2016 by Asprilla César on Scribd
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