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Reforma tributaria 2012: Cambios en el impuesto de renta para las personas jurídicas.

Los más grandes cambios que experimentarán las personas jurídicas en relación con este impuesto se pueden resumir en los siguientes ítems 1. Control a los aportes en especie y a la prima en colocacion de acciones Con el art. 98 de la Ley se crean en el Estatuto Tributario los artículos 319 hasta 319-9 con los cuales se regulan las condiciones especiales bajo las cuales las sociedades comerciales podrán argumentar que los aportes en especie...
que les realizan sus socios o accionistas ( ya sea en procesos de constitución, o aumento de capital, o de fusiones y escisiones) sí tienen la naturaleza de simples aportes sociales y no se configuran como una venta de bienes del socio a la sociedad. Con esto se busca en especial limitar el uso exagerado que muchas veces se da a la figura de “prima en colocación de acciones” con la cual se han venido enriqueciendo las sociedades y sus socios sin que les produzcan impuestos a ninguna de las partes .Y cuando sí puedan registrar “primas en colocación de acciones”, entonces esa prima ya no será un ingreso para la sociedad pues será otro aporte social más que se deberá reintegrar el día que se liquide las sociedad y solo al accionista que la pagó (ver los art. 91 y 197 de la Ley que derogan los art. 14-1 y 14-2 y modifican los artículos 36 y 36-3, todos del E.T. Además, dicha prima empezará a generar el impuesto de registro en las Cámaras de comercio pues hasta ahora dicho impuesto solo se genera sobre lo que sea “capital suscrito” pero no sobre la “prima” (ver arts. 187, 188 y 197 de la Ley los cuales modifican los Arts. 229 y 230 de la Ley 223 de 1995 y derogan el art. 153 de la Ley 488 de 1998) 2. Se modificaron todas las normas del Régimen de precios de transferencia Con los artículos 111 a 121 de la Ley se modificaron todos los artículos que regulan el tema del Régimen de precios de transferencia (art. 260-1 a 260-11 del E.T.), dándose a entender que a partir del ejercicio 2013 ya no solo las operaciones con vinculados económicos en el exterior sino también las operaciones con vinculados ubicados en Zonas Francas dentro de Colombia se tendrán que realizar bajo los parámetros del régimen de precios de transferencia. Para estos mismos efectos los artículos 86 y 87 de la Ley agregan dos nuevos artículos al E.T. (artículos 20-1 y 20-2) para definir lo que se entenderá por “Establecimiento permanente en Colombia” y la tributación de dichos establecimientos permanentes. Además, reestructura todo lo relativo a las sanciones que se aplican a la no presentación, o presentación extemporánea, o corrección, de las declaraciones informativas individuales y las documentaciones comprobatorias (se suavizaron más esas dichas sanciones) y hasta se eliminó la declaración informativa consolidada. 3. Se baja la tarifa del impuesto de renta y se crea el nuevo impuesto de renta para la equidad El Art. 94 de la Ley modifica el art. 240 del E.T. indicando que las sociedades nacionales, ubicadas por fuera de zona franca, tendrán una nueva tarifa del impuesto de renta del 25% (hasta el ejercicio 2012 fue del 33%). Pero al mismo tiempo, los artículos 20 a 33 de la Ley establecen que solo las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta (sin incluir las que sean entidades sin ánimo de lucro ni a las sociedades instaladas en Zona franca hasta dic. 31 de 2012 y que tributan con tarifa del 15%) tendrán que liquidar el nuevo “impuesto a la equidad” (también mencionado como “CREE-Contribución Empresarial para la equidad” y que se calculará sobre una base que puede ser diferente a la del impuesto de renta). De ese nuevo impuesto no se salvan ni siquiera las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 pues ellas también son “personas jurídicas contribuyentes de renta”. El nuevo impuesto se liquidará con tarifa del 9% en los años 2013,2014 y 2015 pero a partir del 2016 se rebaja al 8%, y se liquidará en una declaración nueva que se deberá presentar con pago total. Además, las nuevas empresas que se instalen en Zonas francas después de diciembre de 2012 quedarían con la fórmula 15% en renta + el 9% de equidad (y que luego, en el 2016 y siguientes sería 15%+8%) Dicho impuesto a la equidad será el que reemplace el ahorro que tendrán todas las personas jurídicas contribuyentes de renta en materia de gastos laborales pues ya no pagarán el 13,5% de aportes que como empleadores les tocaba hacer al SENA (2%), ICBF (3%) y EPS (8,5%) sobre cada uno de sus trabajadores asalariados a los cuales les paguen hasta 10 SMMV (nota: las personas naturales empleadoras que lleguen a tener más de dos trabajadores vinculados laboralmente también dejarán de hacer esos aportes de nómina y sin embargo no estarán sujetas al impuesto a la equidad). Los arts. 34 y 35 de la Ley también modifican el art. 108 y 115 del E.T. para dejar en claro que los salarios inferiores a 10 SMM seguirán siendo deducibles en renta a pesar de que sobre ellos ya no se tengan que pagar todos los aportes de nómina. Ese 13,5% de aportes se dejará de pagar de la siguiente forma: a partir de julio de 2013, se dejará de pagar el aporte a SENA e ICBF; y a partir de enero de 2014 se dejará de pagar los aportes a EPS, pues antes de esas fechas el Gobierno tiene que diseñar el mecanismo de retención a título de impuesto a la equidad con el cual se iran recogiendo a lo largo del año los recursos del mismo y se podrán entregar cada mes al SENA, ICBF y EPS. Además, la norma dice que si la persona jurídica contribuyente de renta, en la base para calcular su impuesto de la equidad, llega a arrojar una pérdida neta al final del año, entonces que la base de su impuesto para la equidad sería la renta presuntiva (así no esté obligada a calcularla para los efectos del impuesto de renta). Sin embargo, ese escenario para el recaudo del CREE sigue teniendo grandes riesgos como ya lo demostramos en nuestro editorial de dic. 13 de 2012: “Grandes dudas con el CREE” Estableciendo un ejercicio simple podemos contrastar los efectos que puede traer el CREE en una persona jurídica en el año gravable 2013 (supóngase que todos los gastos contables son deducibles fiscalmente, que la Renta presuntiva siempre es menor a la Renta líquida, que no hay descuentos del impuesto de renta, y que no hay ganancias ocasionales) Conceptos Los dos escenarios Si no se hubiera creado el impuesto a la equidad Existiendo el impuesto a la equidad Ingresos 1.000 1.000 Gastos y costos deducibles (700) (700) Gasto por Aportes a Sena, ICBF y EPS sobre salarios inferiores a 10 SMMLV (50) 0 Renta líquida 250 300 Renta presuntiva 20 20 Renta líquida gravable 250 300 Impuesto de renta (83)(33%) (75) (25%) Impuesto para la equidad 0 (27) (9%) Total impuesto de renta e impuesto para la equidad (83) (102) Utilidad contable después de impuesto 167 198 Como puede verse, la empresa ya no pagaría $50 de aportes de nómina y adicionalmente, a pesar de que su impuesto a cargo se sube de $83 a $102, en todo caso su utilidad después de impuestos se sube de $167 a $198 (un total de $31 que venían siendo el 62% de los $50). Téngase presente que si el impuesto de renta se baja de $83 a $75, eso hará que también se rebaje el “anticipo al impuesto de renta del año siguiente”, pues ese “anticipo” solo se seguirá liquidando en el “impuesto de renta” pero no en el “impuesto a la equidad”. Además, cuando el art. 96 de la Ley modifica al art. 254 del E.T., se da a entender que ambos impuestos (el de renta y el de la equidad) se podrán seguir afectando con “descuentos” por el pago de impuestos de renta n otros países. Pero se podría entender que todos los demás “descuentos” que hoy día se restan al “impuesto de renta” no se podrían restar al “impuesto a la equidad”. Y en cuanto al cálculo de la utilidad contable que pasaría como no gravable a los socios, en el primer escenario se diría que todos los $167 pasan como “no gravados” (pues el monto máximo saldría de $250-$83=$167). Y en el segundo escenario, también sucedería que todos los $198 se pasarían como “no gravados” (pues el monto máximo saldría de $300-$75=$225) Además, debe tenerse presente lo que pasaría si la empresa del ejemplo tuviera una renta presuntiva mayor a la líquida (supóngase una renta presuntiva de 400). En en ese caso el 25% saldría sobre $400 más el 9% también sobre $400 y el impuesto total final a cargo en el primer escenario sería $132 y en el segundo escenario $136. Y la utilidad contable después de impuestos se pasaría de $118 a 164 (se crece en 46). Por tanto, cuando las empresas vienen tributando sobre la presuntiva en ese caso el Estado y las EPS perderán más pues con el ejercicio se demuestra que dejarán de recibir aportes parafiscales por $50 y solo le sacará un mayor impuesto de 4 de la empresa. Es importante destacar que aunque el Gobierno asume que con estos cambios en el pago de parafiscales los empleadores sí formalizarán más su mano de obra, es claro que muchos empleadores pueden preferir seguir contratando mediante “contratos de prestación de servicios” pues en el fondo no quieren tener vínculos laborales con sus trabajadores y así evitar que les formen sindicatos (recuérdese el caso de los ingenios de caña con el uso intensivo de las Cooperativas de Trabajo Asociado y hasta las empresas del Estado en las que abundan los contratos por servicios y que el propio Ministro de Trabajo ha querido combatir). Entonces, es posible esperar que “los nuevos puestos de trabajo” que quieran ofrecer los empleadores, según se los pidió el pasado viernes el Ministro de Hacienda, no sean necesariamente con vínculo laboral (a pesar de que ahora el vínculo laboral salga mas barato), sino que seguirán ofreciendo “contratos por servicios”, y allí el trabajador contratista solo aporta a salud, pensiones y ARP, pero no aporta a ICBF ni SENA, ni CAJA. Y las empresas contratantes, con esos “contratos por servicios”, seguirán bajando igualmente la base de su impuesto de renta sin tener que pagar de su bolsillo nada (ni parafiscales, ni aportes a seguridad social, ni indemnizaciones, ni prestaciones sociales, etc.) y con ello matan dos pájaros: ni tienen sindicatos, y al mismo tiempo, rebajarán las bases del impuesto de renta y del CREE. Además, los empleadores tampoco se van a meter con la idea de incluir nóminas ficticias entre sus gastos con la idea de rebajar así las bases del impuesto de renta y el CREE, pues esas “nóminas ficticias” les haría pagar en la PILA el 4% del ICBF, el 16,5% de pensiones y el 1% de ARL. Entonces, lo que se ahorrarían en impuesto de renta y en el CREE lo pagarían en esos conceptos de la PILA y eso no “es negocio” para ellas. Así que la nueva “tentación” sí serán los “contratos de servicios”. Por lo anterior es que se puede decir que los aportes al SENA, ICBF y EPS sí pueden seguir en riesgo dependiendo de cuántos gastos por “contratos de servicios” sigan incluyendo las empresas entre sus costos, pues se rebajarán las bases del impuesto CREE y a esas entidades les llegará menos recursos ya que a los que sí sigan con contrato laboral, como sus salarios estarán por debajo de 10 SMMM, los empleadores ya no pagarán parafiscales. 4. Se disminuye la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares, y a las copropiedades de uso comercial o mixto las convierten en contribuyentes de renta El art. 106 de la Ley modifica el Art. 313 del E.T. para indicar que las personas jurídicas que tengan que liquidar impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías y similares, ya no liquidarían dicho impuesto con tarifa del 33% sino del 10%. Esto será un alivio para casos como el de las sociedades en liquidación las cuales terminan teniendo utilidad en la venta de sus activos fijos poseídos por más de dos años y han tenido que pagar impuestos de ganancias ocasionales altos lo cual les perjudica el cumplimiento del pago de sus pasivos normales. Además, el art. 163 de la Ley modifica el art. 239-1 del E.T. para permitir que quienes tengan activos ocultos o pasivos ficticios pueden sanear esas partidas en su declaración de renta 2012 o en la del 2013. Si así lo hacen, el valor saneado lo llevarán como una “ganancia ocasional” y el impuesto asi calculado lo podrán pagar hasta en los 4 años siguientes. El punto es que si se acogen a ese saneamiento en el 2012, la tarifa de ganancia ocasional es el 33% mientras que si lo dejan para el 2013, sería 10%. Pero si no lo hacen rápido y la DIAN les detecta esos activos omitidos o pasivos ficticios, el valor que descubra la DIAN quedaría sumando como mayor base del impuesto de renta y se pagaría en una sola cuota. De otro lado, para las personas jurídicas que administran las copropiedades de uso comercial o mixto, el art. 186 de la Ley les estableció un gran cambio pues allí se dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 186°. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la ley 675 de 2001. Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen. Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario. Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial. Finalmente los arts. 122 a 124, y el 197, con los cuales se crean en el E.T. los arts. 869 Hasta 869-2, disponen que a partir del ejercicio 2013 la DIAN podrá empezar a objetar las figuras jurídicas en las que a su juicio se configue un “Abuso en materia tributaria” y cuando ello suceda el propio contribuyente tendría que demostrar que sus operaciones con vinculados y otras operaciones no se hicieron para disminuir los impuestos sino con un verdadero espíritu comercial. Reforma Tributaria 2012: Cambios en el impuesto de renta para las personas naturales Son bastantes las normas de la Ley relacionadas con modificaciones al impuesto de renta para las personas naturales (ya sean colombianas o extranjeras). Las más importantes son: 1-Las personas naturales que no queden obligadas a declarar renta, podrán declarar voluntariamente para formar saldos a favor y solicitar las devoluciones de sus retenciones El art. 1 de la Ley modifica al art. 6 del E.T. para indicar que si al final del año una persona natural residente en Colombia (ya sea colombiana o extranjera) no queda obligada a declarar renta, entonces podrá voluntariamente presentar su declaración de renta para tratar de recuperar en dicha declaración las retenciones a título de renta y de ganancia ocasional que le hayan realizado en el año. Hasta la fecha, el art. 6 y el art. 594-2 indican que las retenciones que le practiquen en el año a una persona natural (residente o no residente) y que al final del año no queda obligada a declarar, son retenciones que se pierden pues en esos casos no se tomarán como válidas las declaraciones de renta que la persona intente presentar para tratar de recuperarlas. Es por eso que el art. 18 de la Ley modifica al art. 594-1 del E.T. para reducir de 3.300 UVT a solo 1.400 UVT el tope de ingresos brutos anuales que obliga a los “trabajadores independientes” a declarar renta. Ese cambio al art. 594-1, por ser un artículo de procedimiento tributario, sí se tiene que aplicar en el mismo ejercicio 2012 que estamos cerrando pues lo mismo sucedió cuando el art. 15 de la Ley 1429 de 2010 (que ahora quedó derogado con el art. 197 de la Ley) aumentó el tope de ingresos del art. 593 del E.T. que obliga a declarar renta a los asalariados (ese cambio lo aplicaron desde las mismas declaraciones de renta 2010). 2. Se cambian los criterios para ser “residente” o “no residente” ante el Gobierno Colombiano El art. 2 de la Ley modifica el Art. 10 del E.T. para modificar los parámetros con los cuales una persona natural (colombiana o extranjera) se considerará “residente” en Colombia para efectos del impuesto de renta. Ahora ya no se diría que es residente cuando permanezca “6 meses” en suelo colombiano sino cuando permanezca “183 días calendario” (en forma continua o discontinua) y hasta se aclara que el personal diplomático colombiano que labora en el exterior seguirá siendo “residente” ante el gobierno Colombiano. Además, si la persona colombiana se va a al exterior pero deja en Colombia a “la familia” seguirá siendo residente solo que esta vez se hace la precisión sobre qué se entiende por “la familia” (solo serán el cónyuge y los hijos menores de edad, y ya no se incluye a los padres en el caso de los solteros como se ha llegado a interpretar hasta ahora). Además, los colombianos que se vayan al exterior con todo y su familia, pero se residencian en países que sean considerados “paraísos fiscales”, en ese caso van a seguir siendo considerados “residentes” ante el gobierno colombiano. Recuérdese que los “residentes” declaran todo lo que posean o ganen en Colombia y en el exterior mientras que los no residentes solo declaran lo que posean o ganen en Colombia. El art. 197 de la Ley modifica el Art.9 del E.T. para indicar que cuando un extranjero se vuelva “residente”, entonces desde el primer año (y no desde el quinto año como sucede actualmente) tendrá que declarar los bienes y rentas que posea o gane en el exterior. 3. Menos valores para “jugar” con la casa de habitación en la Renta presuntiva y con los aportes voluntarios a fondos de pensiones y AFC en la depuración de la renta El art. 160 de la Ley modifica el literal “f” del art. 189 del E.T. con lo cual, en el cálculo de la renta presuntiva, a partir del año gravable 2013, ya no se podría seguir restando hasta los primeros 13.000 UVT del valor patrimonial bruto de la casa de habitación sino solamente hasta los primeros 8.000 UVT. Con eso se podrá controlar que a muchos la base de la renta presuntiva no se les voltee a un valor negativo y con ello logran que su renta presuntiva quede siendo igual a cero. Los arts.3 y 4 de la Ley modifican los art. 126-1 y 126-4 del E.T. para indicar que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones se sumarán con los obligatorios y con los aportes voluntarios a las cuentas AFC pero ya no se tratarán como “ingresos no gravado” sino como una “renta exenta”. Además, el monto de todos estos aportes tendrá que guardar esta vez dos límites: a) hasta el 30% de los salarios o ingresos tributarios del año, y b) Sin que ese 30%, en valores absolutos, termine superando el equivalente a 3.800 UVT en el año (lo que daría unos 316 UVT en el mes; para el 2013 sería: 316 x 26.841= 8.482.000). Adicionalmente, los nuevos aportes voluntarios que se hagan a partir del 2013 ya no solo deberán dejarse ahorrados en el fondo durante 5 años sino durante 10 años pues si se retiran antes de ese tiempo (salvo en el caso de usar los dineros para adquirir vivienda, o por el cumplimiento de la edad para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada ) sufrirán las retenciones en la fuente que el empleador o contratante les dejó de realizar y el declarante los tendría que volver a denunciar en su declaración como ingreso gravado. El art. 15 de la Ley modifica el art. 387 del E.T. para establecer que los asalariados, en el cálculo de retención mensual que les realicen sus empleadores y también al final del año en sus declaraciones de renta, ya no podrán restar lo que paguen por educación del trabajador o el cónyuge o los hijos pues solo podrán restar unos. Ahora solo podrán restar los intereses por créditos de vivienda, los pagos de salud prepagada (hasta 16 UVT mensualmente) y los pagos por “personas a cargo” (hasta un 10% del ingreso bruto y sin pasarse de 32 UVT mensuales) 4. Se establecieron los cálculos del IMAN (Impuesto Mínimo alternativo Nacional) y el IMAS (Impuesto Mínimo alternativo Simple) Con el Art. 10 de la Ley se agregan al Estatuto Tributario los artículos 329 hasta 341 para establecer que los residentes en Colombia que califiquen como “empleados” o como “trabajadores por cuenta propia”, cuando queden obligados a declarar renta, en ese caso tendrán que depurar su renta de la forma normal como lo permita el Estatuto Tributario (calculando hasta la renta presuntiva) y obteniendo el impuesto de renta y de ganancia ocasional con la tabla del art. 241. Sin embargo, para los que sean “empleados”, será obligatorio que el “impuesto de renta” obtenido con la depuración ordinaria lo comparen con el “IMAN” (Impuesto Minino Alternativo Nacional) y si e IMAN es mayor, entonces declarar con el valor que arroje el IMAN. El IMAN será entonces un cálculo paralelo que les tocará hacer a esos declarantes en el cual tendrán que tomar los ingresos de renta ordinaria del año (sin incluir los de ganancia ocasional) y restar solo los valores que la norma puntualmente le señale (entre los cuales figuran hasta los gastos médicos si se llega a enfermar, o hasta los salarios y prestaciones pagados a una empleada o empleado doméstico), y a la base que así obtenga le tendrá que aplicar las tarifas especiales mencionadas en la tabla del art.333. La tabla del IMAN establecida en el art. 333 contiene 86 rangos de “Renta líquida gravable alternativa” expresadas en UVT y que implica aplicar tarifas progresivas igualmente expresadas en UVT. Las tarifas empiezan en 1,05 UVT para una Renta líquida alterna de 1.548 UVT, y llegan hasta 2.031 UVT para una Renta líquida alterna de 13.643 UVT. Si la renta líquida alterna excede los 13.643 UVT, el IMAN saldrá con la formula: (27% x RGA -1.622 UVT). Establecer la obligación de que el impuesto no puede quedar por debajo del “IMAN” sirve para frenar la situación de que entre el 1.000.000 de personas naturales que son las únicas que vienen declarando renta en promedio cada año, muchas son personas con altos ingresos pero que usan al máximo las figuras de ingresos no gravados y con ello su tasa efectiva de tribución ha sido muy pequeña. Además, el art. 330 dice que si un “empleado” es alguien con ingresos brutos ordinarios inferiores a 4.700 UVT en el año, en ese caso le darán permiso de liquidar su impuesto con otro cálculo llamado “IMAS” (Impuesto mínimo alternativo simple, que maneja otra tabla de 40 rangos contenida en el art. 334), y si asi lo hace, su declaración le quedará en firme en solo 6 meses. En el caso de los “trabajadores por cuenta propia”, para ellos no existe el IMAN, sino que se les estableció que voluntariamente podrán optar por comparar su impuesto de la depuración ordinaria con el que obtengan con el “IMAS” (Impuesto Mínimo Alternativo Simple). Los únicos que podrán comparar con el IMAS serán trabajadores por cuenta propia (colombianas o extranjeras, que residan en Colombia, que no califiquen como “empleados”, que no sean notarios, que desarrollen las actividades del art. 340, y cuyos ingresos brutos ordinarios estén entre 1.400 UVT y 27.000 UVT. La tabla del IMAS para los trabajadores por cuenta propia quedó contenida en el art. 340, y si liquidan el impuesto con el IMAS, entonces su declaración les quedará en firme en solo 6 meses. 5. Les modifican las bases de las ganancias ocasionales por herencias y les rebajan la tarifa del impuesto de ganancia ocasional Los Art. 107 y 108 de la Ley modifican los Art. 314 y 316 del E.T. para indicar que el impuesto de ganancias ocasionales por concepto diferente a loterías, rifas y similares que liquidarían las personas naturales (residentes o no, colombianas o extranjeras) ya no se calcularía con las tarifas de la tabla del art. 241 ni con la tarifa del 33% sino con una única tarifa del 10% para cualquier valor de esas ganancias ocasionales. Hoy día las tarifas de la tabla del art. 241 llegan hasta el 33% según los rangos de la ganancia ocasional y para evitar el alto impuesto de ganancia ocasional (como en el caso de las herencias), muchos recurren a figuras complicadas como las de armar sociedades de papel para que los padres dejen en cabeza de esas sociedades sus bienes y los socios de esas sociedades son los hijos los cuales terminan recibiendo “la herencia en vida” pagando así muy poco impuesto cuando el padre o la madre mueran (pues ya son socios de la sociedad en la cual están los bienes que el papá o mamá les iban a dejar). Además, los art. 102 y 103 de la Ley modifican el art. 302 y derogan el 308 del E.T. para cambiar la forma en cómo se definirá el valor de los bienes que se reciban en una sucesión y los montos que se pueden restar como herencia o legado no gravado.

Red Emisora Estudiantil de Antioquia
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Entrevistas Realizadas por César Asprilla "El Maestro "

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