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Resolución no excluye el uso de Bienestarina. @MinEducacion

Ni el decreto 1852 de 2015, ni la resolución 16432 de 2015, en ninguno de sus apartes, pide a las Entidades Territoriales Certificadas ETC excluir el uso de Bienestarina en los programas de alimentación escolar de cada territorio en el país.

o    El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra ( @VicsaavedraM ), aclaró que ninguna de las disposiciones legales del Ministerio ha pedido a las Entidades Territoriales Certificadas excluir el uso de Bienestarina en los programas de alimentación escolar en el país.


El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra explicó que ni el decreto 1852 de 2015, ni la resolución 16432 de 2015 en ninguno de sus apartes, pide a las Entidades Territoriales Certificadas ETC excluir el uso de Bienestarina en los programas de alimentación escolar de cada territorio en el país.


De acuerdo con lo expuesto por el Viceministro, las medidas tomadas por el Ministerio frente el Programa de Alimentación PAE para el 2016 a través de las diferentes disposiciones legales, "tienen como fin reorganizar los recursos, la cofinanciación y promoción de la corresponsabilidad de alcaldías y gobernaciones sobre el programa, para así optimizar los recursos económicos, físicos y el capital humano que permitan una mejor implementación del programa con el que se entrega en la actualidad 4.074.000 raciones diarias a estudiantes del país", aclaró.

Por esto además aclaró que en el marco de la operación descentralizada del Programa de Alimentación Escolar, cada entidad territorial puede decidir sobre la inclusión o no de la Bienestarina como un componente adicional a la minuta establecida, teniendo en cuenta que éste es un complemento alimentario y no un sustituto de la alimentación; por lo que su inclusión implica un aporte nutricional adicional al mínimo requerido para cada tipo de complemento alimentario suministrado.

Además explicó el Viceministro que el Ministerio de Educación Nacional ha incluido en las vigencias 2014 y 2015 el consumo de Bienestraina en el marco del Programa de Alimentación Escolar, lo cual se ha realizado en virtud de la suscripción de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, sin que esto haya implicado una inversión de recursos por parte del Ministerio. Lo anterior dado que es un producto gratuito que produce y entrega el ICBF.

"Cada entidad territorial debe coordinar directamente con el ICBF, quien determinará las condiciones y requisitos necesarios para la logística de distribución, manejo y custodia con la Entidad Territorial que decida adicionarla en su Programa", dijo el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra.

Finalmente el Ministerio de Educación explica que el Decreto No. 1852 de 2015 no hace referencia al contenido nutricional ni a las minutas patrón del PAE, sino que se enfoca en la reglamentación financiera y jurídica, estableciendo las responsabilidades de los diferentes actores del Programa.



"Lo que se le dé a los niños, darán a la sociedad" . Karl A. Menninger

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Entrevistas Realizadas por César Asprilla "El Maestro "

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