¿Qué
suma para la pensión de un 2277?
Existen una serie de elementos que se deben tener en
cuenta al momento de la liquidación de la pensión para los 2277, además del
salario base. Es bueno tener en cuenta lo siguiente al momento de sacar la
calculadora.
Para la liquidación de la pensión de los docentes
que fueron vinculados durante la vigencia del régimen constitucional del
Situado Fiscal, es decir, los regidos por el Decreto 2277 de 1979 se tiene en
cuenta todo lo que constituye salario, es decir, primas y otras prestaciones
sociales. El total se determina con el promedio de los factores salariales del
último año.
Tienen derecho a pensión de vejez, los maestros y
maestras quienes cumplan 55 años de edad y 20 años de servicio, según la Ley 91
de 1989.
Así lo ha determinado el derecho jurisprudencial a
partir de la sentencia de unificación jurisprudencial expedida por el Consejo
de Estado el día 4 de agosto de 2010, con número interno 112 y ponencia del
consejero Víctor Hernando Alvarado Árdila. Esto significa que en la liquidación
de las pensiones se deben tener en cuenta todos los factores salariales.
En cambio, para la liquidación de las pensiones de
los docentes vinculados durante la vigencia del Sistema General de
Participaciones solo se tiene en cuenta los factores salariales sobre los
cuales se efectuaron los descuentos de cotización de aportes para pensión, tal
como lo establece la Ley 100 de 1993.
Al respecto, es importante tener presente el Decreto
2341 de 2003:
“Artículo 2°. Ingreso base de cotización. El ingreso
base de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio será el establecido en el Decreto 1158 de 1994 y las normas que
lo modifiquen o adicionen”.
En este punto, cabe mencionar que las últimas
conquistas de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (prima
de servicios, el aumento del 1% adicional al salario del año anterior y a este
nuevo año) suman como factores salariales e inciden al momento de los cálculos
finales.
La situación real de la pensión para los y las
docentes del 1278
Los maestros del 1278 tienen derecho a la pensión de
vejez de acuerdo al régimen de prima media con prestación definida tal como lo
establecen las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2002.
Entonces, pueden pensionarse a los 57 años de edad y
cumpliendo un número mínimo de 1.300 semanas de cotización, es decir, unos 25
años de servicio aproximadamente, para hombres y mujeres (un año tiene unas 52
semanas laborables). La base se promedia de acuerdo a la cotización de los
factores salariales de los últimos 10 años. En este caso, las pensiones del
régimen de prima media con prestación definida son la pensión de vejez, la
pensión de invalidez y la pensión de sobrevivencia.
Cuando no reúnan los requisitos para el
reconocimiento de estas pensiones reciben la indemnización sustitutiva de
pensión. Este término representa la devolución de los aportes que ha realizado
una persona durante toda su vida laboral.
Estos aportes o saldos se pueden reclamar cuando una persona no alcanza los
requisitos mínimos para una pensión de vejez, los cuales son edad y semanas
cotizadas.
Ahora bien, a diferencia del resto de profesionales
de Colombia. Los docentes están cobijados por un Régimen Especial y cotizan al
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que maneja lo
relacionado con pensiones, cesantías, salud y riesgos laborales; además del
llamado PyP (promoción y prevención).
Esto ofrece varias ventajas enormes que no tienen
otros empleados. Una de ellas es que el hecho de que las cotizaciones se hagan
a un Fondo administrado por una fiducia, donde el Estado coloca el 90% de los
recursos, asegura que este no puede quebrarse y, por tanto, la plata está
asegurada al momento de pensionarse por cumplimiento de servicios.
Otra ventaja es
debido a la estabilidad laboral, pues a largo plazo el Fomag protege las
pensiones, las posibilidades de cumplir con las semanas de cotización es mayor
y se sabe que el riesgo de problemas cuando se soliciten es mínimo.
Pensión en provisionalidad
Cuando la provisionalidad se volvió una
frecuente para los maestros y maestras, pues hay casos de docentes que llevan
hasta 15 años en un cargo, ellos se preguntan qué pasará con su pensión una vez
cumplan el tiempo de retiro.
El maestro provisional tiene los mismos
derechos laborales, salariales y prestacionales en salud y riesgos laborales de
los docentes en propiedad. También tienen derecho a la pensión de vejez cuando
llegaren a cumplir las exigencias legales.
De igual modo, tienen derecho a la pensión de
invalidez de conformidad con la ratio decidendi de la T-566 de
2011. Sus beneficiarios también, cuando se cumplan las exigencias legales
tienen derecho a la pensión de sobrevivencia.
¿Qué
suma para la pensión de un 2277?
Existen una serie de elementos que se deben tener en
cuenta al momento de la liquidación de la pensión para los 2277, además del
salario base. Es bueno tener en cuenta lo siguiente al momento de sacar la
calculadora.
Para la liquidación de la pensión de los docentes
que fueron vinculados durante la vigencia del régimen constitucional del
Situado Fiscal, es decir, los regidos por el Decreto 2277 de 1979 se tiene en
cuenta todo lo que constituye salario, es decir, primas y otras prestaciones
sociales. El total se determina con el promedio de los factores salariales del
último año.
Tienen derecho a pensión de vejez, los maestros y
maestras quienes cumplan 55 años de edad y 20 años de servicio, según la Ley 91
de 1989.
Así lo ha determinado el derecho jurisprudencial a
partir de la sentencia de unificación jurisprudencial expedida por el Consejo
de Estado el día 4 de agosto de 2010, con número interno 112 y ponencia del
consejero Víctor Hernando Alvarado Árdila. Esto significa que en la liquidación
de las pensiones se deben tener en cuenta todos los factores salariales.
En cambio, para la liquidación de las pensiones de
los docentes vinculados durante la vigencia del Sistema General de
Participaciones solo se tiene en cuenta los factores salariales sobre los
cuales se efectuaron los descuentos de cotización de aportes para pensión, tal
como lo establece la Ley 100 de 1993.
Al respecto, es importante tener presente el Decreto
2341 de 2003:
“Artículo 2°. Ingreso base de cotización. El ingreso
base de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio será el establecido en el Decreto 1158 de 1994 y las normas que
lo modifiquen o adicionen”.
En este punto, cabe mencionar que las últimas
conquistas de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (prima
de servicios, el aumento del 1% adicional al salario del año anterior y a este
nuevo año) suman como factores salariales e inciden al momento de los cálculos
finales.
La situación real de la pensión para los y las
docentes del 1278
Los maestros del 1278 tienen derecho a la pensión de
vejez de acuerdo al régimen de prima media con prestación definida tal como lo
establecen las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2002.
Entonces, pueden pensionarse a los 57 años de edad y
cumpliendo un número mínimo de 1.300 semanas de cotización, es decir, unos 25
años de servicio aproximadamente, para hombres y mujeres (un año tiene unas 52
semanas laborables). La base se promedia de acuerdo a la cotización de los
factores salariales de los últimos 10 años. En este caso, las pensiones del
régimen de prima media con prestación definida son la pensión de vejez, la
pensión de invalidez y la pensión de sobrevivencia.
Cuando no reúnan los requisitos para el
reconocimiento de estas pensiones reciben la indemnización sustitutiva de
pensión. Este término representa la devolución de los aportes que ha realizado
una persona durante toda su vida laboral.
Estos aportes o saldos se pueden reclamar cuando una persona no alcanza los requisitos mínimos para una pensión de vejez, los cuales son edad y semanas cotizadas.
Estos aportes o saldos se pueden reclamar cuando una persona no alcanza los requisitos mínimos para una pensión de vejez, los cuales son edad y semanas cotizadas.
Ahora bien, a diferencia del resto de profesionales
de Colombia. Los docentes están cobijados por un Régimen Especial y cotizan al
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que maneja lo
relacionado con pensiones, cesantías, salud y riesgos laborales; además del
llamado PyP (promoción y prevención).
Esto ofrece varias ventajas enormes que no tienen
otros empleados. Una de ellas es que el hecho de que las cotizaciones se hagan
a un Fondo administrado por una fiducia, donde el Estado coloca el 90% de los
recursos, asegura que este no puede quebrarse y, por tanto, la plata está
asegurada al momento de pensionarse por cumplimiento de servicios.
Otra ventaja es
debido a la estabilidad laboral, pues a largo plazo el Fomag protege las
pensiones, las posibilidades de cumplir con las semanas de cotización es mayor
y se sabe que el riesgo de problemas cuando se soliciten es mínimo.
Pensión en provisionalidad
Cuando la provisionalidad se volvió una
frecuente para los maestros y maestras, pues hay casos de docentes que llevan
hasta 15 años en un cargo, ellos se preguntan qué pasará con su pensión una vez
cumplan el tiempo de retiro.
El maestro provisional tiene los mismos
derechos laborales, salariales y prestacionales en salud y riesgos laborales de
los docentes en propiedad. También tienen derecho a la pensión de vejez cuando
llegaren a cumplir las exigencias legales.
De igual modo, tienen derecho a la pensión de
invalidez de conformidad con la ratio decidendi de la T-566 de
2011. Sus beneficiarios también, cuando se cumplan las exigencias legales
tienen derecho a la pensión de sobrevivencia.