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"Educando a través de la Radio y las TIC"

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Borrador prepliegos licitación servicios de salud


Hoy se dieron a conocer los resultados de las mesas de negociación llevadas a cabo entre el Ministerio de Educación Nacional, Fecode y Fiduprevisora.  Se trata del borrador de los prepliegos de licitación para contratación de servicios de salud del magisterio, que se encuentran publicados para comentarios.


Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG presenta este documento para ser sujeto de discusión por parte de los usuarios del servicio de salud del Fondo y comunidad en general.



El Objetivo es dar a conocer a los usuarios y demás interesados en la prestación de los servicios de salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, el documento que contiene las condiciones generales para llevar a cabo el proceso de selección de contratistas. Por consiguiente: A partir de la publicación de este documento y hasta quince (15) días corrientes siguientes, los interesados podrán realizar comentarios y sugerencias a las condiciones generales establecidas para la selección de los contratistas, las cuales pueden ser remitidas a las direcciones de correo electrónico contratacionfp@fiduprevisora.com.co y salud.fomag2016@mineducacion.gov.co Cumplido este plazo, Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, analizará la pertinencia de acogerlos e incluirlos en el proyecto de pliego de condiciones para la selección de los contratistas, el cual será puesto en conocimiento de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Contratación del FOMAG y en los medios allí previstos. Se advierte al público en general que el presente documento será objeto de ajustes, y el mismo no obliga a Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a mantener su contenido 




-GRUPO FAMILIAR

 Es el constituido por el afiliado y: 

A. El conyugue o compañera (o) permanente siempre y cuando no esté afiliado a otro régimende excepción en su calidad de beneficiario o cotizante.

B. El conyugue o compañera (o) permanente siempre y cuando no esté afiliado ala. Sistema General de Seguridad Social en Salud en su calidad de cotizanteb. Hijos menores de 18 años

C. Los hijos de los afiliados entre 18 y 25 años que dependan económicamente del afiliado y quecursen estudios formales y de educación para el trabajo y desarrollo humano con baseen lo establecido en el Decreto 2888 de 2007, previa presentación de recibo y pago de matrículadel periodo que se curse.

D. Los hijos del afiliado, sin límite de edad, cuando tengan una incapacidad permanente ydependan económicamente del afiliado.

E. Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren enlas situaciones definidas en los numerales C, D y E;

F. Los nietos del docente hasta los primeros 30 días de nacido, cuando la hija del docente sea beneficiaria del afiliado.

G. Padres de cotizantes que dependan económicamente de éste, que no les asista la obligación de estar afiliados a otro régimen de excepción o al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que ellos no tengan como beneficiarios a hijos, cónyuge o compañero(a) permanente.-


PADRES COTIZANTES

Son los padres de un docente que desea incluir al Régimen de Excepción a través de un pago de una UPCM adicional, teniendo en cuenta que el docente tiene afiliado a su cónyuge o compañero (a) permanente y/o a los hijos de acuerdo con lo establecido en estos pliegos. Para acceder a estos serviciosel docente debe surtir el procedimiento establecido para la vinculación de padres cotizantesdependientes y realizar los aportes mensuales al FNPSM, según lo establecido por el CDFNPSM.}

-LIMITES DE EDAD
a. 25 años hasta el día que cumple 26-

INCAPACIDAD PERMANENTE DE LOS HIJOS
Es la incapacidad de los hijos mayores de 18 años, certificada conforme a las normas vigentes sobre la materia.

-LA FIDUCIARIA
 Es la sociedad FIDUPREVISORA S.A., administradora de los recursos y vocera del FNPSM en virtud del contrato de Fiducia Mercantil contenido en la escritura pública No. 0083 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 de círculo Bogotá, prorrogado sucesivamente y a la fecha vigente, celebrada con la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.


Conocer los documentos




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Entrevistas Realizadas por César Asprilla "El Maestro "

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