El inmediato superior de los docentes es el Rector o Director del
Establecimiento educativo, lo anterior en virtud a las facultades establecidas
en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las
funciones del rector o director entre otras:
"Artículo 25. Funciones del Rector. Le corresponde al rector
del establecimiento educativo:
a. Orientar la ejecución del proyecto institucional y aplicar las
decisiones del gobierno escolar;
b. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el
oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
c. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de
la educación en el establecimiento;
d. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas,
con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidd
local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento
de la vida comunitaria;
e. Establecer canales de comunicación entre los diferentes
estamentos de la comunidad educativa;
f. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo
Académico;
g. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley,
los reglamentos y el manual de convivencia;
h. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias
para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo
institucional;
i. Promover actividades de beneficio social que vinculen al
establecimiento con la comunidad local;
j. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado,
atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
k. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores
que le atribuya el proyecto educativo institucional".
Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional
Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional
"Lo que se le dé a los niños, darán a la sociedad" . Karl A. Menninger
LA NOTICIA EDUCATIVA SE LA ENVIAMOS A SU CELULAR A TRAVÉS DEL PIN: 7F343742 o WHATSSAP +(57) 321 7658342, SIGANOS POR @EstudiantilRed