La circular N° 3 informa a los padres de familia lo que los establecimientos educativos tienen permitido hacer frente a la exigencia de útiles, uniformes y textos.
- El Ministerio de Educación da a conocer la circular N° 3 del 21 de enero del 2014 para que los padres de familia estén al tanto de lo que los establecimientos educativos tienen permitido hacer frente a la exigencia de materiales educativos (útiles, uniformes y textos).
- Los materiales son aprobados por el Consejo Directivo de los establecimientos educativos y tienen como propósito apoyar el proceso estudiantil, por lo que no deben ser una carga para los padres de familia.
- Los uniformes no deben ser de marcas específicas y el no adquirirlos por razones económicas no es obstáculo para que los estudiantes asistan a clase o participen de las actividades académicas.
- El Ministerio reitera el llamado a los padres para que presenten a las secretarías de educación las irregularidades que encuentren en las listas de materiales educativos.
En el marco del inicio del calendario escolar, el Ministerio de Educación Nacional expidió la circular N° 3 del 21 de enero del 2014 la cual reitera los lineamientos sobre los cobros que pueden y no pueden hacer los establecimientos educativos del país.
Las listas de materiales educativos (útiles, uniformes y textos) que solicitan los establecimientos, deben ser aprobadas por el Consejo Directivo de la institución, órgano del cual hacen parte padres de familia, estudiantes y exalumnos. Estos materiales educativos tienen como propósito apoyar el proceso estudiantil, por lo que no deben ser una carga para los padres.
El Ministerio afirma que se tiene que establecer un calendario para el uso y la utilización de dichos materiales, los cuales deben ser administrados desde los hogares, con el fin de que las familias los adquieran según sean requeridos.
Así mismo, con el propósito de no afectar la economía familiar, los establecimientos educativos deben informar en el momento de la matrícula la lista de materiales para que estas realicen el presupuesto del caso.
Con respecto a la venta de materiales al interior de las instituciones educativas, esto solo es permitido si en el mercado no se consigue lo requerido por el colegio.
En cuanto a los uniformes, estos no deben ser de marcas específicas y el no adquirirlos por razones económicas no puede ser un obstáculo para que los niños y jóvenes asistan a clase y participen de las actividades académicas.
De otro lado, Mineducación reitera que no está permitido el cobro de bonos ni por parte de los establecimientos educativos, ni de las asociaciones de padres de familia, así como tampoco la exigencia de donaciones o contribuciones.
El Ministerio de Educación recuerda también que existe la gratuidad para todos los estudiantes del sector oficial y en cuanto a los colegios privados se les permite que el cobro de la matrícula la incrementen entre un 2% y un 4%, sobre lo cobrado el año anterior, dependiendo de la calidad educativa que ofrezcan los establecimientos. Igualmente, la tarifa en el primer año ofrecido no debe aumentar más del 3% sobre el mismo grado anterior ( Resolución 11951 del 2013).
El Ministerio reitera el llamado a los padres para que presenten a las secretarías de educación las irregularidades que encuentren en las listas de materiales expedidas por los colegios, con el fin de realizar las investigaciones pertinentes.
Los establecimientos educativos que incumplan con lo indicado anteriormente, previa comprobación de los hechos, podrían ser sancionados según lo dispuesto en la Ley 1269 de 2008.
De tal manera, el Ministerio de Educación invita a la comunidad educativa para que conozca, cumpla y haga cumplir las anteriores disposiciones, con el fin de beneficiar los procesos educativos de los estudiantes del país.
Descargue el archivo adjunto si desea conocer el contenido completo de la Circular N° 3, expedida por el Ministerio.
Las listas de materiales educativos (útiles, uniformes y textos) que solicitan los establecimientos, deben ser aprobadas por el Consejo Directivo de la institución, órgano del cual hacen parte padres de familia, estudiantes y exalumnos. Estos materiales educativos tienen como propósito apoyar el proceso estudiantil, por lo que no deben ser una carga para los padres.
El Ministerio afirma que se tiene que establecer un calendario para el uso y la utilización de dichos materiales, los cuales deben ser administrados desde los hogares, con el fin de que las familias los adquieran según sean requeridos.
Así mismo, con el propósito de no afectar la economía familiar, los establecimientos educativos deben informar en el momento de la matrícula la lista de materiales para que estas realicen el presupuesto del caso.
Con respecto a la venta de materiales al interior de las instituciones educativas, esto solo es permitido si en el mercado no se consigue lo requerido por el colegio.
En cuanto a los uniformes, estos no deben ser de marcas específicas y el no adquirirlos por razones económicas no puede ser un obstáculo para que los niños y jóvenes asistan a clase y participen de las actividades académicas.
De otro lado, Mineducación reitera que no está permitido el cobro de bonos ni por parte de los establecimientos educativos, ni de las asociaciones de padres de familia, así como tampoco la exigencia de donaciones o contribuciones.
El Ministerio de Educación recuerda también que existe la gratuidad para todos los estudiantes del sector oficial y en cuanto a los colegios privados se les permite que el cobro de la matrícula la incrementen entre un 2% y un 4%, sobre lo cobrado el año anterior, dependiendo de la calidad educativa que ofrezcan los establecimientos. Igualmente, la tarifa en el primer año ofrecido no debe aumentar más del 3% sobre el mismo grado anterior ( Resolución 11951 del 2013).
El Ministerio reitera el llamado a los padres para que presenten a las secretarías de educación las irregularidades que encuentren en las listas de materiales expedidas por los colegios, con el fin de realizar las investigaciones pertinentes.
Los establecimientos educativos que incumplan con lo indicado anteriormente, previa comprobación de los hechos, podrían ser sancionados según lo dispuesto en la Ley 1269 de 2008.
De tal manera, el Ministerio de Educación invita a la comunidad educativa para que conozca, cumpla y haga cumplir las anteriores disposiciones, con el fin de beneficiar los procesos educativos de los estudiantes del país.
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