Para: gobernadores, alcaldes y representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del nivel territorial.
De: Liliana Caballero Durán, Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
El Departamento Administrativo de la Función Pública se permite informar que mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, el Gobierno Nacional reguló el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones, establecimientos públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras entidades del orden territorial), para los empleados públicos de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías Distritales y Municipales y al personal administrativo del Sector de Educación.
La prima se pagará a partir del mes de julio del 2015 en los términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Así mismo, se informa que por disposición del artículo 3 del citado Decreto 2351 de 2014, la prima de servicios es incompatible con cualquier otra prima o reconocimiento salarial que se esté pagando a sus destinatarios por el mismo concepto o que remunere lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación, lo cual significa que si en la respectiva entidad se está pagando una prima legal o que goce de presunción de legalidad de igual naturaleza que la establecida en el precitado Decreto no podrá pagarse esta última por resultar excluyentes.
Cabe agregar que la prima de servicios establecida en el Decreto 2351 de 2014 no deroga ni revoca las primas equivalentes preexistentes, las cuales siguen produciendo efectos, simplemente las hace excluyentes.
Noticia tomada de http://portal.dafp.gov.co/portal/page/portal/home/noticias/noticia?no=1361
Noticia tomada de http://portal.dafp.gov.co/portal/page/portal/home/noticias/noticia?no=1361
2. Más de 150 mil servidores públicos del nivel territorial recibirán prima de servicios a partir de julio 2015
Declaración
de la Directora de la Función Pública, Liliana Caballero Durán, sobre la
expedición del Decreto 2351 de 2014 por el cual se regula la prima de servicios
para los empleados públicos del nivel territorial.
Esta prima se reconocerá y pagará al servidor
público, quien debe llevar mínimo 6 meses laborando en una misma entidad. Será
equivalente a 15 días de salario, de la asignación básica que esté señalada por
la ley para el cargo que ocupe. El Decreto 2351 de 2014 señala que todos los
empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades de la rama
ejecutiva del orden territorial tienen derecho a recibir la prima de servicios.
El
Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función
Pública y el Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 2351 de 2014, de
acuerdo con el cual los servidores públicos de la rama ejecutiva del orden
territorial, percibirán la prima de servicios a partir de julio del próximo
año.
La
medida beneficia a más de 150.000 servidores públicos del nivel territorial,
que estaban en desigualdad de condiciones frente a los servidores de las
entidades nacionales.
La
prima se reconocerá y pagará al servidor público quien debe llevar mínimo 6
meses laborando en una misma entidad. Será equivalente a 15 días de salario, de
la asignación básica que esté señalada por la ley para el cargo que ocupe.
Desde
el año 2002 distintas entidades territoriales venían autorizando esta prima de
manera extralegal. Tan sólo en lo corrido del año 2014 la Dirección Jurídica
del Departamento Administrativo de la Función Pública, en lo transcurrido del
año recibió alrededor de 1.840 solicitudes de consulta sobre la prima de
servicios.
EL
Decreto 2351 de 2014 que fue firmado por el ministro de Hacienda y Crédito
Público, Mauricio Cárdenas Santamaría y la directora del Departamento
Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán, señala que todos
los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector
central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden territorial, a las
asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las
contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, tienen
derecho a recibir la prima de servicios, en los mismos términos y condiciones
señaladas para los servidores públicos de la rama ejecutiva del orden nacional,
en el Decreto Ley 1042 de 1978.
La
prima de servicios que se crea en el decreto 2351 de 2014 reemplaza cualquier
otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la
rama ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo
mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de
financiación. Esta prima se pagará en los primeros diez días de julio. Por otra
parte el personal docente se regirá en materia de prima de servicios, por lo
consagrado en el Decreto 1545 de 2013.
Consulte
el Decreto 2351 de 2014 por el cual se regula la prima de servicios para los
servidores públicos del nivel territorial en el siguiente enlace: http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=2390
Noticia tomada de ProclamaDelCauca.com
3.
APRECIADO ALCALDE, ALCALDESA
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Bogotá 21 de noviembre de 2014. Prima de Servicios Sociales de los Servidores Públicos Municipales. Reciba un cordial saludo y deseos de éxito en su gestión diaria.
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La Federación Colombiana de Municipios en su calidad de vocera de los intereses colectivos de los gobiernos locales, había reiterado en múltiples escenarios, la necesidad de regular la prima de servicios de los servidores públicos territoriales, presentando a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Administrativo de la Función Pública y la Consejería para las Regiones y Municipios, la solicitud de extender para todos los empleados públicos del nivel territorial en todo el país, el pago de la prima de servicios, en los mismos términos y condiciones establecidas para los empleados públicos del nivel nacional en el Decreto Ley 1042 de 1978, mediante expedición de Decreto.
En este marco y atendiendo la solicitud de La Federación Colombiana de Municipios, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2351 de 20 de noviembre de 2014, señalando, entre otros, lo siguiente:
Artículo 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la Prima de Servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
Por lo anterior, APRECIADOS ALCALDES, ALCALDESAS, de acuerdo con lo anteriormente anunciado, los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial percibirán la prima de servicios sociales regulada mediante el Decreto mencionado.
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Tomada de http://www.fcm.org.co/SalaDePrensa/Paginas/APRECIADO-ALCALDE,-ALCALDESA.aspx
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