El Consejo de Estado en sentencia de
unificación señaló que se tendrá en cuenta el para efectos del
reconocimiento de la pensión gracia el tiempo de servicio prestado como
docente hora cátedra.
El Decreto 259 de 1981 (6 de febrero)
reglamentó parcialmente el Decreto 2277 de 1979, en lo relacionado con
la inscripción y ascenso en el Escalafón, con relación al ascenso
docente indicó que el educador debería -entre otras, certificar el
tiempo de servicio y en el b), indicó que si no fuere docente de tiempo
completo, el certificado especificará el número de horas cátedra, es
decir, que era posible el cómputo del tiempo de servicio como docente
hora cátedra. Sobre el particular la Sección Segunda del Consejo de
Estado en sentencia de 24 de agosto de 2000 indicó que era posible tener
en cuenta el para efectos del reconocimiento de la pensión gracia el
tiempo de servicio prestado como docente hora cátedra y señaló que para
su cálculo se daría aplicación al parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley
33 de 1985.
Así las cosas, la Sala consideró que "no
le asiste la razón al Tribunal que negó las súplicas de la demanda
porque a su juicio la vinculación como docente externa de hora cátedra
comprendido entre los años 1985 y 1993, no tiene incidencia en el
reconocimiento de la pensión gracia por cuanto no medió una vinculación
laboral con el Departamento de Sucre, en consecuencia se revocará la
sentencia apelada para en su lugar entrar a determinar si la demandante
tiene derecho al reconocimiento y pago del a pensión gracia".
Este es el fallo: Consejo de Estado CE-SEC2-EXP2015-N02017-01 (00775-14) Nulidad-Restab 2015/01/22
Tomado de la web de www.jairoarena.com
LA NOTICIA EDUCATIVA SE LA ENVIAMOS A SU CELULAR A TRAVÉS DEL PIN: 7F343742 o WHATSSAP +(57) 321 7658342, SIGANOS POR @EstudiantilRed