La Comisión Nacional del Servicio Civil pone a disposición el Protocolo para la celebración de las Audiencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la constitución política, los empleados en los órganos y entidades del estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas; por tanto, el ingreso y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidad de los aspirantes.
Previo a la realización de la audiencia de la institución
educativa, la entidad territorial delegada debe tener en cuenta los aspectos de
logística y en general de organización de la misma a efectos de abordar fácilmente
el desarrollo para la cual se realizó el concurso.
"Lo que se le dé a los niños, darán a la sociedad" . Karl A. Menninger
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