El Ministerio de Educación Nacional (@MinEducacion) expedió el Decreto Número 1578 el pasado 28 de septiembre, "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional".
En el decreto reglamentario se habla de:
Divulgación de la convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio
Civil (CNSC) divulgará la convocatoria a través de su página Web, la cual constituye en
el medio oficial de divulgación de todas las actuaciones de la convocatoria, sin perjuicio
de que pueda usar otros medios que garanticen su amplia difusión.
Modificación de la convocatoria. Antes de iniciarse las
inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier
aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), lo cual deberá ser
oficialmente divulgado por la entidad contratada para adelantar el proceso de selección.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora
y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas. Las fechas y horas no
podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria.
Lea También los árticulos de la Reea:
DECRETO LEY NUMERO 8 8 2 - Concurso especial de méritos para la provisión de educadores en zonas afectadas por el conflictco
Concurso especial de méritos en zonas afectadas por el conflicto - Decreto Ley
Concurso docente para zonas afectadas por el conflicto armado - El Pilón
Lista la reglamentación del concurso de docentes para zonas de conflicto - Noticucuta
Requisitos para participar en el concurso. Podrán inscribirse en
el concurso para la provisión de empleos docentes y directivos docentes los ciudadanos
colombianos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Inscripción en el concurso. La inscripción de los aspirantes se
hará dentro del término previsto en la convocatoria, de acuerdo con la forma, los
procedimientos y requisitos señalados en la misma. El término para realizar la inscripción
no podrá ser inferior a quince (15) días calendario.
Pruebas escritas a aplicar. Las pruebas escritas se aplicarán de
manera diferencial para los cargos de directivos docentes y docentes.
Directivos Docentes.
Prueba de conocimientos específicos y pedagógicos. La prueba de
conocimientos especlficos y pedagógicos es la única prueba del concurso que
tiene un carácter eliminatorio, y su calificación mínima aprobatoria es de setenta
puntos de cien (70/100) para los directivos docentes. La ponderación de esta
prueba dentro del concurso de méritos será del 45%.
Esta prueba, que tiene por objeto valorar los niveles de conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes que demuestren los aspirantes, estará orientada
a la aplicación de los saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo de
directivo docente y tendrá los siguientes componentes:
Lectura critica: evalúa la capacidad para comprender textos, así como
para emplear de forma adecuada las reglas del lenguaje escrito con el fin
de comunicar ideas. El peso porcentual de este componente dentro de la
prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es del 30%.
Gestión Directiva, Administrativa y financiera: Tiene por objeto evaluar'
las competencias funcionales del educador para establecer los lineamientos
que orientan las acciones del establecimiento educativo; favorecer la
participación y toma de decisiones en el establecimiento; generar un
ambiente sano y agradable para los estudiantes; coordinar y aunar
esfuerzos entre el establecimiento y el sector productivo; y asegurar la
adecuada gestión de los recursos del Establecimiento Educativo. El peso
porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos
especi'flcos y pedagógicos es del 40%.
Gestión académica: Tiene por objeto evaluar las competencias
funcionales del educador para liderar, gerenciar y orientar los procesos
pedagógicos que se dan al interior del establecimiento educativo. El peso
porcentual dentro de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos
es del 30%.
Prueba psicotécnica. Esta prueba, que tiene carácter clasificatorio, valorará las
actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en
la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión institucional, así
como en relación con las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 4 y 6 del Decreto Ley 1278 de 2002. La ponderación de esta prueba
dentro del concurso de méritos será del 15%.
Docentes.
Prueba de conocimientos especificos y pedagógicos. La prueba de
conocimientos específicos y pedagógicos es la única prueba del concurso que
tiene un carácter eliminatorio, y su calificación mínima aprobatoria es de sesenta
puntos de cien (60/100) para los docentes. La ponderación de esta prueba dentro
del concurso de méritos será del 50%.
Esta prueba, que tiene por objeto valorarlos niveles de conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes que demuestren los aspirantes, estará orientada
a la aplicación de los saberes adqUiridos para ejercer debidamente el cargo de
docente y tendrá los siguientes componentes:
Lectura crítica: evalúa la capacidad para comprender textos, así como
para emplear de forma adecuada las reglas del lenguaje escrito con el fin
de comunicar ideas. El peso porcentual de este componente dentro de la
prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es del 30%.
Conocimientos específicos: evalúa las competencias relacionadas con el
área de conocimientos específicos según el cargo docente. El peso
porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos
específicos y pedagógicos es del 40%.
Conocimientos pedagógicos: evalúa la capacidad del educador de
establecer relaciones formativas, comprensivas y efectivas con los saberes
que enseña y aprende, con las acciones desarrolladas en su práctica
educativa y consigo mismo en su calidad de educador. El peso porcentual
de este componente dentro de la prueba de conocimientos específicos y
pedagógicos será del 30%.
Prueba psicotécnica. Esta prueba, que tiene carácter clasificatorio, valorará las
actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en
la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión institucional, así
como en relación con las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 1278 de 2002. La ponderación de esta prueba
dentro del concurso de méritos será del 10%.
Inscripción en el escalafón docente. Quien supere el concurso de
méritos de carácter especial de que trata el presente capítulo y, posteriormente, la
evaluación del período de prueba, tendrá derecho a inscribirse en el Escalafón Docente
de que trata el Decreto Ley 1278 de 2002, siempre y cuando cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 21 de la citada normativa para cada uno de los grados.
Los educadores que superen el concurso de méritos de carácter especial
de que trata el presente capítulo, que superen el periodo de prueba, y no acrediten la
formación académica necesaria y la experiencia para inscribirse en el Escalafón Docente,
tendrán un plazo no mayor de tres (3) años contados a partir de la posesión en periodo
de prueba para acreditar dicho requisito en los términos que establecen los artículos 10
Y21 del Decreto Ley 1278 de 2002, según corresponda.
Transcurrido dicho plazo sin que el educador haya acreditado los requisitos establecidos
en la normativa vigente para lograr su inscripción en el escalafón, la entidad territorial
certificada expedirá el acto administrativo negando la inscripción. Frente a este acto
procede el recurso de reposición ante la entidad certificada y en subsidio el de apelación
ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en los términos de ley.
Clic aquí para descargar el Decreto 1578 del 28 de septiembre de 2017
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