PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de entidades territoriales certificadas en educación.
DE: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media (e).
ASUNTO: Orientaciones para el proceso de inscripción de la evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF) que inició trámites en el año 2016 y se desarrollará durante el primer semestre del año 2017.
FECHA: 20 enero 2017.
Respetadas autoridades educativas del país:
1. Con el fin de aclarar algunas dudas sobre el proceso de inscripción de la Evaluación de
Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) de la que trata las resoluciones 21292 y 22453 de
2016 expedidas por este Ministerio, es pertinente enunciar ciertas orientaciones para que se
desarrolle de la manera más idónea posible: Podrán participar de la ECDF todos los docentes
regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 2.4.1.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015:
1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón
Docente.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera
posesión en período de prueba.
3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas
dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
Los educadores con derecho de carrera que durante las fechas fijadas en el cronograma para
la inscripción a la ECDF se encuentren en periodo de prueba por haber superado un nuevo
concurso público de méritos, podrán inscribirse y participar en la referida evaluación siempre
y cuando hayan cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera
posesión en período de prueba.
Para efectos del cumplimiento de los tres (3) años de servicio como requisito para participar
en la ECDF, se contabilizará el tiempo acreditado hasta el último día del término fijado en el
cronograma para la inscripción de esta ECDF.
Adicionalmente, el tiempo durante el cual el educador se halle suspendido en el ejercicio del
cargo, por algunas de las situaciones administrativas que constituyan separación temporal
del servicio, no se contabilizará para efectos de cumplir con los tres (3) años que se deben
acreditar para participar en la ECDF.
Por último, respecto al requisito de haber obtenido una calificación mínima del sesenta por
ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado,
deben entenderse como las dos últimas que reposan en el «Sistema Humano». Cuando
por situaciones administrativas justificadas y motivadas por la entidad territorial no se hayan
realizado evaluaciones en uno o más años, se tomarán las dos últimas evaluaciones que
reposen en la hoja de vida del aspirante.
En cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015,
el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 22453 de 2016 consagra que:
« (...) no podrán participar en la ECDF de que trata la presente resolución, los
educadores a quienes se les haya definido manera positiva su evaluación de carácter
diagnóstico formativa de la que trata la Sección 5. Capítulo 4. Título 1, Parte 4 del
Libro 2 del citado Decreto o quienes al momento de la convocatoria continúen en este
proceso de evaluación con el desarrollo del curso de formación regulado en la misma
sección referida anteriormente. »
Es decir, de los docentes que participaron en la ECDF 2015-2016 únicamente podrán
participar aquellos que no aprobaron la evaluación y que no se inscribieron a los cursos de
formación.
Por lo anterior, aquellas entidades territoriales certificadas que hayan expedido actos
administrativos de convocatoria para la ECDF que inició trámites 2016 y se desarrollará en el
primer semestre del año 2017, y en los que hayan habilitado a participar a los educadores
mencionados el parágrafo transitorio del 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015, al igual que
en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 22453 de 2016, deberán revisar y adoptar las
medidas pertinentes para ajustarlos a la norma.
El Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.4.1.5.1.10, literal e) le atribuye a las entidades
territoriales certificadas en educación la responsabilidad de presentar la información sobre la
evaluación anual de desempeño de los docentes y directivos docentes.
Así mismo, se debe tener en cuenta que en virtud del artículo 2.4.1.4.2.2. del Decreto 1075
de 2015 es responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación, entre
otras: (i) identificar a los candidatos que pueden participar en la evaluación que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.4.1.3 ibídem, y (ii) verificar el cumplimiento de los
requisitos acreditados por los educadores que son candidatos a la reubicación salarial dentro
del mismo grado o al ascenso en el escalafón docente.
Por lo tanto, para el desarrollo de la ECDF que inició trámites en el año 2016 y se desarrollará
durante el primer semestre del año 2017, es indispensable el cargue y la actualización de las
calificaciones de evaluación de desempeño de los docentes regidos por el Decreto Ley 1278
de 2002. Para esto, en el módulo de «Evaluación» del sistema de gestión de recursos
humanos y nómina, implementado en el marco del proyecto de modernización de las
Secretarias de Educación, se debe ingresar la calificación de cada educador a más tardar el
30 de enero del año inmediatamente siguiente al período evaluado.
De esta manera, el Ministerio de Educación Nacional reitera a los rectores y secretarios de
educación la importancia del cargue de la calificación de la evaluación anual de desempeño
con el fin de contar con dicha información de manera oportuna.
Finalmente, se manifiesta a los educadores que aspiren a presentarse a la ECDF que pueden
acercarse a su secretaría de educación a verificar que los puntajes de sus evaluaciones de
desempeño correspondan a los que efectivamente obtuvieron. De igual modo, se recuerda
que las reclamaciones por estos puntajes deberán ser atendidas y resueltas por la respectiva
entidad territorial certificada en educación.
Se recuerda que el Ministerio de Educación Nacional en el marco de sus competencias orientará la
asistencia técnica al desarrollo de lo aquí expuesto.
Circular No 3 ECDF.pdf
Instructivo_inscripcioìn_ECDF_2017_docentes_1801.pdf |