Por: Julio Cabana Labarcés|
En atención a los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación y la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1545 del 19 de julio de 2013 mediante el cual reconoce el pago de la prima de servicios a todo el magisterio colombiano. (Ver noticia)
En diez artículos el Decreto expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública establece los lineamientos y las condiciones en las que se pagará a los docentes la Prima de Servicio, emolumento que es cancelado desde hace muchos años a todos los funcionarios públicos, excepto a los educadores.
Larga fue la lucha jurídica que en diferentes estrados y regiones del país libraron los docentes reclamando al Estado igualdad en el pago de esta prima, alcanzando en el 2012 concepto favorable de la Corte Constitucional en el litigio que sostuvieron los docentes de Armenia contra la Alcaldía de su municipio y contra el Tribunal Administrativo de Quindío. (Ver noticia)
Como dice que dice el Decreto
El decreto establece en su artículo primero que el gobierno comenzara a pagar la prima de Servicio a partir del próximo año en las siguientes condiciones:
1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año.
2. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.
Parágrafo. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
En los siguientes artículos el Decreto establece procedimientos y determina los siguientes temas y lineamientos para cancelar la prima de servicios
- Los factores para liquidar la prima de servicios.
- Pago por tiempo de servicio definido y pago proporcional.
- Pago de la prima de servicios cuando se presenta cambio de autoridad nominadora.
- Liquidación de otras prestaciones económicas.
- Incompatibilidad con otras primas.
- Financiación de la prima de servicios.
- Competencia para conceptuar.
- Vigencia.
El Decreto 1545 establece que La prima de servicios constituye factor salarial desde el momento de su causación, para efectos de la liquidación de las siguientes prestaciones económicas: Vacaciones, Prima de Vacaciones, Cesantías y Prima de Navidad.
De igual manera este acto administrativo establece que la asignación básica mensual, el auxilio de transporte y a prima de alimentación, son los factores que se tendrán en cuenta para liquidar la prima de servicios. (Ver Decreto 1445)
El decreto es firmado por la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor, y por los Ministros de Hacienda y Educación, Mauricio Cárdenas Santamaría y María Fernanda Campo.
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