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RESOLUCIÓN 16297 DE 2017, provisión de vacantes definitivas de cargos docentes

RESOLUCIÓN 16297 DE 2017 (Agosto 16)
“Por la cual se adiciona un artículo a la Resolución 6312 de 2016 (modificada por la Res. 19135/2016) para el funcionamiento del aplicativo para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional en la subregión del Catatumbo”.

La Ministra de Educación Nacional,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 32 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.3.6.5 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto 490 de 2016 adicionó el capítulo 3 al título 6. parte 4, libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el fin de reglamentar los tipos de cargos de los empleos de docente y directivo docente establecidos por el sistema especial de carrera docente, así como los criterios para su provisión por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015 consagra el orden de prioridad que deben seguir las entidades territoriales certificadas en educación para la provisión de cargos docentes y directivos docentes que se encuentren en vacancia definitiva.

Que como último criterio para la provisión de vacantes definitivas se encuentra el nombramiento en provisionalidad el cual es aplicable para los cargos de docentes de aula, docentes orientadores y los docentes líderes de apoyo, según lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015.

Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.4 6.3.10 del Decreto 1075 de 2015, el nombramiento en provisionalidad indicado en el considerando anterior solo procede con personas que se encuentren inscritas en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte del sistema de información nacional de educación básica y media que trata el numeral 5.4 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001.

Que el artículo 5º de la Resolución 6312 de 2016, modificado por la Resolución 19135 de 2016, del Ministerio de Educación Nacional establece los requisitos y criterios de ponderación que tiene en cuenta el “Banco Nacional de la Excelencia” para clasificar a los aspirantes inscritos, los cuales son: educación formal mínima, programas acreditados de alta calidad, especialización, maestría o doctorado, experiencia docente y quintiles superiores de Pruebas Saber Pro.

Que el día 22 de abril de 2016 se habilitó el “Banco Nacional de la Excelencia” para el registro de aspirantes a nivel nacional y, a partir del 10 de mayo de 2016, las entidades territoriales certificadas en educación iniciaron la provisión de vacantes definitivas a través del mencionado aplicativo, en los términos establecidos en los artículos 6º y 9º de la Resolución 6312 de 2016.

Que al departamento de Norte de Santander al no contar con la oficialización de la planta educativa se le viabilizó el día 13 de octubre de 2016 la creación de 991 cargos docentes, planta necesaria para la atención de 19.251 estudiantes, en las 42 instituciones educativas oficiales rurales, ubicadas en los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, La Gabarra, La Esperanza, La Playa y Ábrego.

Que los procesos de selección a través del Banco Nacional de la Excelencia fueron suspendidos con ocasión del resultado de las mesas de trabajo desarrolladas con el departamento de Norte de Santander y el Ministerio de Educación Nacional, por razón de la situación de orden público de la zona rural del Catatumbo y las precarias condiciones de accesibilidad donde quedan ubicados algunos establecimientos educativos oficiales.

Que pese a que el departamento de Norte de Santander ya cuenta con una planta adoptada de personal docente oficial, se mantuvo la imposibilidad para la provisión de dicha planta debido a la deserción de los docentes en dicha zona, por lo cual el departamento, mediante Decreto 231 del 1º de febrero de 2017, declaró la urgencia manifiesta para contratar la prestación del servicio público educativo para el primer semestre del año lectivo 2017, desplegando las acciones necesarias para salvaguardar el derecho fundamental de la educación de los niños, niñas y adolescentes.

Que frente a la finalidad esencial del Estado de salvaguardar los derechos consagrados en la Constitución Política sobre la protección de la vida, honra y bienestar, se hace necesario buscar mecanismos para garantizar la prestación del servicio educativo con miras a la obtención de una educación de alta calidad, en correlación con las situaciones de orden público que enfrenta la región.

Que el nombramiento en provisionalidad de docentes que no pertenecen a la subregión de Catatumbo desencadenó en la afectación de la prestación del servicio educativo, al manifestar las comunidades de la región que los docentes no serían recibidos y no permitirían la prestación de sus servicios, así mismo en un plazo muy precario los cargos son objeto de traslados. Por lo cual se hace indispensable que la prestación del servicio sea con aquellas personas que acrediten su experiencia docente en los municipios afectados por el conflicto armado de la subregión del Catatumbo.

Que conforme a lo anteriormente expuesto, se requiere expedir la presente reglamentación, regulando las situaciones antes descritas, como una medida para garantizar que el “Banco Nacional de la Excelencia” sea un instrumento eficiente para proveer de manera provisional, cargos docentes que se hallen en vacancia definitiva para la subregión del Catatumbo de Norte de Santander.

Que esta provisión de cargos que se efectúe para los docentes mediante nombramiento provisional que resulten elegidos del “Banco Nacional de la Excelencia” no genera en ningún caso derechos de carrera.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:
ART. 1º—Adiciónese un artículo a la Resolución 6312 de 2016, modificada por la Resolución 19135 de 2016. Adiciónese el artículo 5A a la Resolución 6312 de 2016 , modificada por la Resolución 19135 de 2016 , el cual quedará así:

ART. 5A.—Requisitos y criterios de ponderación para la zona del Catatumbo. Al momento de realizar la inscripción o actualización deberán verificar que cumplen con los requisitos mínimos exigidos para el empleo de docente de aula docente líder de apoyo o docente orientador, teniendo en cuenta la normativa vigente.

El aspirante al momento de realizar su inscripción no debe encontrarse nombrado en provisionalidad ni en propiedad en alguno de los cargos del sistema especial de carrera administrativa docente.

Hecho lo anterior, el “Banco Nacional de la Excelencia” procederá a clasificar a los aspirantes inscritos en la subregión de Catatumbo, de acuerdo con los siguientes criterios:
CriteriosPuntaje
ValorMáximo
Educación formal mínima2525
Programas acreditados en alta calidad55
Una especialización510
Una maestría o doctorado10
Experiencia docente (8.5 puntos por año de experiencia docente, máximo por 6 años en los municipios relacionados en el parágrafo 3º)8.551
Quintiles superiores Saber Pro99
Total calificación100
PAR. 1º—En aquellos casos en que el aspirante se inscriba sin cumplir con los requisitos legales para ocupar un cargo de docente de aula o líder de apoyo, el Ministerio de Educación Nacional procederá a inactivar la correspondiente inscripción en el aplicativo “Banco Nacional de la Excelencia”.

PAR. 2º—Solo se otorgará puntaje por el criterio de “Quintiles Superiores Saber Pro” cuando el aspirante se encuentre ubicado en los niveles IV o V de los módulos Razonamiento cuantitativo o Lectura Crítica, correspondientes al resultado individual de resultados de las pruebas Saber Pro.

PAR. 3º—En el Catatumbo para el módulo de “Experiencia Docente” se contará exclusivamente la desempeñada en los municipios de Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Esperanza, La Playa, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú pertenecientes al departamento de Norte de Santander, igualmente solo contará la experiencia docente dirigida para educación preescolar, básica y media, lo cual deberá ser verificado por la Secretaría de Educación Departamental de Norte de Santander. En dado caso que el aspirante no acredite los documentos que permitieron la valoración de los criterios de ponderación será inactivado en el aplicativo por el término establecido en el artículo 7º de la Resolución 6312 de 2016 modificado por el artículo 2º de la Resolución 19135 de 2016”.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 16 de agosto de 2017.



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Entrevistas Realizadas por César Asprilla "El Maestro "

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